Sentencia nº 8774 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 5 de Febrero de 2013

Número de sentencia8774
Número de expediente--8774-2012
Fecha05 Febrero 2013

(Libro de Acuerdos Nº 56, Fº 9/10, Nº 3). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil trece, los Señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, D.. S.R.G., Clara D. L. de Falcone, J.M. delC., M.S.B. y, por habilitación, J.D.A., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. 8774/12, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-220.765/09 (Sala I Tribunal del Trabajo) Exclusión de tutela sindical: Compañía Minera Aguilar S.A. c/ Cari, R.S.”.

El D.G. dijo:

En contra de la sentencia por la que la Sala I del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda de exclusión de tutela sindical promovida por Compañía Minera Aguilar S.A. en contra de R.S.C., promueve éste, representado por el Dr. C.A.M., el presente recurso de inconstitucionalidad.

Para resolver en ese sentido, valoró el a-quo que las faltas imputadas al trabajador y para cuya sanción pedía la actora el mentado desafuero, eran dos: la presentación de un certificado médico adulterado en cuanto a los días de reposo que aconsejaba el profesional firmante Dr. A.B. y su omisión de presentarse a trabajar pese a haber sido oportunamente intimado a hacerlo.

Después de puntualizar que, a los fines del objeto de la demanda, no era necesario establecer con certeza los hechos, bastando la verosimilitud de ellos, analizó la prueba agregada. Respecto de los certificados médicos del Dr. Mallagray, consideró inentendible que obraran en poder del trabajador pues, extendidos como fueron para acreditar ante la patronal sus dolencias y justificar así las inasistencias, debieron estar en poder de ésta. También ponderó que el trabajador no negó haber presentado el certificado médico del Dr. B. cuya adulteración denunció la actora. Determinó que el trabajador no aclaró que se hallaba enfermo ni que había dado parte. Recién presentó aquel certificado médico extendido por el Dr. Mallagray el 28 de octubre de 2009, no obstante que la intimación al reintegro había sido librada el 19 de ese mes y año.

En contra de esa sentencia, articula el Dr. C.A.M., en representación de R.S.C., el presente recurso de inconstitucionalidad.

Después de exponer su versión sobre los hechos, funda su planteo de arbitrariedad negando que la adulteración del certificado que el empleador le imputara hubiera sido materializada por su parte antes de ser presentado a la patronal. La actora no probó esa circunstancia.

Afirma...

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