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EmisorDireccion General de Rentas
Fecha de la disposición 6 de Febrero de 2013

RESOLUCIÓNGENERAL N° 5Dirección General de Rentas, 6 de febrero de 2013Visto: El expediente N° 856-D-13-01134, los incisos b), c) y d) del artículo 27° del Código Fiscal, los artículos 10° y 12° del Decreto 43/13 y el artículo 135° de la Ley de Presupuesto N° 8530, yCONSIDERANDO:Que el citado decreto en sus artículos 10° y 12° establece que los Institutos y/u Organismos en los cuales el Estado Provincial es parte minoritaria o mayoritaria o bien participe como socio fundador, deberán previo a la asignación de un servicio o beneficio exigir la presentación de un certificado de libre deuda en los tributos provinciales; instruyendo además a la Tesorería General de la Provincia que, previo al pago de un proveedor del Estado, deberá exigir la acreditación que el mismo se encuentre libre de deuda de los tributos provinciales, según informe extendido por la actual Dirección General de Rentas u organismo de denominación similar.Que por otra parte, los incisos b) y c) del artículo 27° del Código Fiscal modificados por la Ley Impositiva N° 8523, disponen que en la transferencia de bienes, negocios, activos y pasivos de personas, entidades civiles o comerciales, o cualquier otro acto de similar naturaleza, y en la entrega de subsidios a entidades comerciales por un monto superior al cincuenta por ciento (50,00 %) de lo establecido en el artículo 29° inciso b) apartado 1 de la Ley N° 3799 y modificatorias, se deberá acreditar la inexistencia de deudas fiscales hasta la fecha del otorgamiento, mediante constancia expedida por la autoridad de aplicación.Que además, el inciso d) de dicha norma dispone que toda Repartición del Gobierno de la Provincia, Ente Autárquico y Organismo Descentralizado, Cuentas Especiales, Otras entidades, Poder Legislativo y Poder Judicial deberán requerir, previo pago de la orden de pago, la presentación a los proveedores de bienes y/o servicios que desarrollen actividades gravadas en la Provincia, constancia de cumplimiento de impuestos provinciales.Que el artículo 135° de la Ley de Presupuesto N° 8530 establece que toda persona física o jurídica, previo a la percepción de un aporte no reintegable del Estado Nacional, con excepción de los Aportes Sociales y de Salud, deberán acreditar la inexistencia de deudas tributarias y no tributarias de períodos vencidos.Que uno de los objetivos de este Organismo de Aplicación es coadyuvar con el control del gasto público y el equilibrio de la relación recursos-erogaciones en la ejecución presupuestaria...

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