Resolución Nº 84/2013

Fecha de disposición28 Enero 2013
Fecha de publicación05 Febrero 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 28/1/2013

VISTO el Expediente Nº 1332/10 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se relacionan con la solicitud efectuada por la COOPERATIVA DE VIVIENDA, PROVISION DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y ASISTENCIALES DE HERSILIA LIMITADA, tendiente a que se le adjudique una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Sistema Mixto de Televisión en la localidad de HERSILIA, provincia de SANTA FE.

Que la peticionante adjunta Ordenanza Nº 1648/2010 en virtud de la cual la COMISION COMUNAL DE HERSILIA la autoriza al uso del espacio aéreo y al tendido de la red necesaria para implementar el servicio.

Que la entonces DIRECCION PLANES Y GESTION, ha intervenido en el estudio de la inversión que resultará necesaria a los efectos de desarrollar el anteproyecto técnico propuesto por la interesada, considerándola de aceptación.

Que la entonces DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS ha informado que “desde el punto de vista estrictamente contable, la COOPERATIVA DE VIVIENDA, PROVISION DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y ASISTENCIALES DE HERSILIA LTDA., acredita capacidad patrimonial y el origen de los fondos”.

Que mediante Informe Nº 349-AFSCA/DNPD/CEYN/EC/2011, la entonces COORDINACION DE ESPECTRO Y NORMATIVA ha considerado cumplidas las exigencias referidas al aspecto cultural de la solicitud, “entendiendo que los contenidos presentados para el proyecto del canal de generación propia local tienden a fortalecer los aspectos educativos y culturales de la localidad de inserción del servicio, como así también promueven el acceso a la información, con prioridad de contenidos locales y regionales...”.

Que la entonces DIRECCION NACIONAL DE PLANEAMIENTO Y DESARROLLO ha concluido que podrían considerarse objetivamente cumplidos por la la COOPERATIVA DE VIVIENDA, PROVISION DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y ASISTENCIALES DE HERSILIA LIMITADA y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la misma, los requisitos relacionados a la personería jurídica y los personales establecidos por la normativa aplicable, respectivamente.

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, mediante Informe EXPAFSCA 1332/10, ha asignado los parámetros técnicos del sistema a instalarse.

Que en caso de producir interacciones y/o interferencias perjudiciales a otros sistemas o servicios de telecomunicaciones o de radiodifusión, deberán cesar en forma inmediata las emisiones en las frecuencias interferentes.

Que por otra parte, el sistema deberá ajustarse a la norma técnica vigente, Resolución Nº 3228 CNC/99, en lo referente a la generación de radiaciones electromagnéticas incidentales, de forma que la potencia radiada incidentalmente desde cualquier componente de éste no afecte a terceros.

Que asimismo dicho Organismo Técnico ha consignado que resulta obligatoria la retransmisión de las estaciones de televisión abierta y/o sus repetidoras debidamente autorizadas, dentro de cuyas áreas de cobertura se encuentre emplazado el sistema, salvo excepción debidamente autorizada.

Que la solicitud tramitada en el expediente citado en el...

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