Decreto 105/2013

Fecha de disposición24 Enero 2013
Fecha de publicación05 Febrero 2013
SecciónDecretos

Bs. As., 24/1/2013

VISTO el Decreto Nº 641 del 22 de mayo de 2006 por el cual se aprobó la estructura organizativa del TEATRO NACIONAL CERVANTES organismo autárquico de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y el Decreto Nº 318 del 27 de marzo de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que por el primer Decreto mencionado en el VISTO se ha aprobado la estructura organizativa del TEATRO NACIONAL CERVANTES, organismo autárquico de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que en el desarrollo de las actividades previstas en los planes y proyectos incluidos en la programación de las tareas anuales y plurianuales del mencionado Teatro, ha quedado en evidencia la necesidad de contar con una instancia de asesoramiento legal formal propio de la Institución, que permita la agilización de las actividades y produzca economías de proceso y mejoras de la calidad en la gestión.

Que en el mismo sentido, y tomando en consideración razones de buena administración, se considera oportuno eliminar restricciones existentes en la asignación y distribución del capital humano con el que cuenta el Organismo, siempre dentro de los límites fijados por la cantidad de cargos financiados aprobados por las respectivas Leyes de Presupuesto.

Que por el Decreto Nº 318 del 27 de marzo de 1996 se ha establecido la condición de organismo autárquico del TEATRO NACIONAL CERVANTES.

Que, tal como está establecido en la motivación de la norma mencionada en el apartado anterior, a partir del dictado de la misma se ha iniciado una etapa de mayor vitalidad en la vida institucional del TEATRO NACIONAL CERVANTES tanto desde el punto de vista de la calidad y oferta de la actividad artística, como de la repercusión federal de sus actividades.

Que, en tal sentido, se considera adecuado eliminar ciertas restricciones que llegan a condicionar la continuidad y permanencia de las gestiones exitosas de las autoridades máximas del organismo, permitiendo y facilitando el diseño y la implementación de proyectos de gestión coherentes y consistentes en el mediano y largo plazo.

Que esta medida encuadra en las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Incorpórase a la estructura organizativa de primer nivel operativo del TEATRO NACIONAL...

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