Resolución N° 2044/2012

Fecha de disposición19 Diciembre 2012
Fecha de publicación05 Febrero 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 19/12/2012

VISTO el Expediente N° 1.532.064/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 91/98 y a fojas 99/100 y 105/106 del Expediente N° 1.532.064/12 obra el acuerdo y sus actas complementarias, respectivamente, celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por la parte sindical con la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA) y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES (CAPIT), ambas por la parte empresaria, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes establecen sustancialmente nuevas condiciones laborales y salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 131/75, de conformidad con la Comisión Negociadora constituida a tal efecto a fojas 192/194.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con el alcance de representación del sector empresario firmante y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que a fojas 110/111 del Expediente N° 1.532.064/12 obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) con JORGE ESTORNELL SOCIEDAD ANONIMA (por CANAL 8 - SAN JUAN) por la parte empleadora, complementario al acuerdo de fojas 91/98, referido en el primer considerando de la presente, ratificado a fojas 109 del principal.

Que a fojas 113/114 del Expediente N° 1.532.064/12 obra el acuerdo celebrado por la misma asociación sindical con la empresa T.V. RIO DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA (por CANAL 6) por la parte empleadora, complementario al acuerdo de fojas 91/98, referido en el primer considerando de la presente, ratificado a fojas 112 del principal.

Que a fojas 116/117 del Expediente N° 1.532.064/12 obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), con JORGE ESTORNELL SOCIEDAD ANONIMA (por CANAL 7 DE MENDOZA) por la parte empleadora complementario al acuerdo de fojas 91/98, referido en el primer considerando de la presente, ratificado a fojas 115 del principal.

Que a fojas 140/141 del Expediente N° 1.532.064/12 obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), con AMERICA T.V. SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, complementario al acuerdo de fojas 91/98, referido en el primer considerando de la presente, ratificado a fojas 139 del principal.

Que a fojas 165/166 del Expediente N° 1.532.064/12 obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), con TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA (TELEFE) complementario al acuerdo de fojas 91/98, referido en el primer considerando de la presente, ratificado a fojas 164 del principal.

Que a fojas 202/203 del Expediente N° 1.532.064/12 obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), con la Empresa TELEPIU SOCIEDAD ANONIMA complementario al acuerdo de fojas 91/98, referido en el primer considerando de la presente, ratificado a fojas 204 del principal.

Que respecto al incremento convenido como no remunerativo en todos los acuerdos citados, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en los textos convencionales de marras.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes en cada uno de los acuerdos, las sumas no remunerativas acordadas adquirirán carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales.

Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone y en relación a lo pactado en el 2° y 3° párrafo del artículo 6° de los acuerdos de fojas 110/111, 113/114, 116/117 y 140/141 y en el primer párrafo del artículo 7° del acuerdo de fojas 202/203, respecto a la prórroga de la transformación del carácter no remunerativo de los aumentos salariales pactados a nivel de actividad mediante los acuerdos suscriptos el 27 de agosto de 2010 y 21 de septiembre de 2011, oportunamente homologados por esta cartera de estado, corresponde dejar expresamente establecido que a la fecha de celebración de los respectivos acuerdos dichos incrementos ya habían adquirido carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales, de conformidad a las fechas previstas en los acuerdos de actividad y de empresa correspondientes.

Que se ha cumplimentado el recaudo que establece el artículo 17 de la Ley de Convenciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se han acreditado los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el acuerdo y las actas complementarias suscriptos entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) por la parte gremial, con la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA) y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES (CAPIT), ambas por la parte empresaria, obrante a fojas 91/97 y 99/100 y 105/106 del Expediente N° 1.532.064/12, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Declárase homologado el acuerdo suscripto entre SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) por la parte gremial, con JORGE ESTORNELL SOCIEDAD ANONIMA (por CANAL 8 SAN JUAN) por la parte empleadora, obrante a fojas 110/111 del Expediente N° 1.532.064/12, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), con los alcances y limitaciones que surgen del considerando doceavo de la presente.

ARTICULO 3°

— Declárase homologado el acuerdo suscripto entre SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) por la parte gremial, con T.V. RIO DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA (por CANAL 6) por la parte empleadora, obrante a fojas 113/114 del Expediente N° 1.532.064/12, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), con los alcances y limitaciones que surgen del considerando doceavo de la presente.

ARTICULO 4°

— Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) por la parte sindical, con JORGE ESTORNELL SOCIEDAD ANONIMA (por CANAL 7 DE MENDOZA) por la parte empleadora, obrante a fojas 116/117 del Expediente N° 1.532.064/12, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), con los alcances y limitaciones que surgen del considerando doceavo de la presente.

ARTICULO 5°

— Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) por la parte sindical, con AMERICA T.V. SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 140/141 del Expediente N° 1.532.064/12, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), con los alcances y limitaciones que surgen del considerando doceavo de la presente.

ARTICULO 6°

— Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) por la parte sindical, con TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA (TELEFE) por la parte empleadora, obrante a fojas 165/166 del Expediente N° 1.532.064/12, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7°

— Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) por la parte sindical, con la Empresa TELEPIU SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 202/203 del Expediente N° 1.532.064/12, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), con los alcances y limitaciones que surgen del considerando doceavo de la presente.

ARTICULO 8°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de...

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