Sentencia nº 197562 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 4 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2012
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

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AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-197.562/08, caratulado: “ACCION SUMARIA POSESORIA: MAMANI, S.A.C., R.;C., L., del que;

RESULTA:

Que, a fs. 45/50 se presenta el Dr. C.C.D.G. en nombre y representación de la Sra. S.A.M., en mérito a la personería de urgencia que solicita conforme lo dispone el Art. 60 del C.P.C., y promueve la presente Acción Posesoria de Manutención de la posesión respecto de la propiedad ubicada en el Paraje Angosto El Perchel, Ruta Nacional Nº 9, Depto. Tilcara, Pcia. de J., individualizada como Lote Rural S/Nº; en contra de las Sras. R.S. y L.C., solicitando se condene a las accionadas para que respeten la posesión que detenta su representada declarando la legitimidad de la misma.

Que, al relatar los hechos, y en lo que interesa a la litis, expresa que la actora ocupa el inmueble antes descripto desde hace siete años, detentando la posesión desde el año 2001 en forma pacífica, pública e ininterrumpida. Afirme que durante ese lapso de tiempo construyó la vivienda que hoy existe, donde reside con su familia.

Manifiesta que en el mes de Mayo del año 2008, las accionadas intentaron echarla a la calle junto a su grupo familiar de manera injustificada y arbitraria, sin hacer valertítulo alguno y sin tener en cuenta que ella fue quien construyó y conservó la vivienda con su peculio; argumentando que a ellas les correspondía vivir allí porque pertenece a su padre. Tal es así que en fecha 28 de Septiembre de 2008, la actora se da con la novedad de que las demandadas junto con un perito técnico, se presentaron en el inmueble a realizar una mensura del mismo sin su consentimiento, y a favor de las mismas.

Agrega que la conducta de las demandadas se volvió cada vez más molesta, tornándose agresiva; dado que mediante vías de hecho intentaron arrojar a la actora y a su grupo familiar compuesto por su esposo y tres hijos menores de edad, a la calle desconociendo sus derechos posesorios. Capítulo aparte solicita medida cautelar de no innovar, solicitando se ordene a las demandadas para que se abstengan de realizar actos turbatorios o privativos del libre y pleno uso y goce del bien cuya posesión detenta la accionante.

Cita derecho, ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la demanda instaurada con costas a la contraria.

Que, ordenada la medida cautelar peticionada y corrido el traslado de la demanda (fs. 51 y 58), a fs. 63 se presentan las accionadas, Sras. E.L.C. y RAMONA SAJAMA con el patrocinio letrado del Dr. L.A.B., y solicitan el franqueo del expediente y la suspensión de los plazos; lo que es proveído a fs. 64.

Que, a fs. 57 la Sra. S.A.M. patrocinada por el Dr. C.C.D.G., se presenta por sus propios derechos y ratifica las gestionas realizadas por el mencionado letrado a su favor.

Que, a fs. 70/71 comparece el Dr. L.A.B. en el carácter de apoderado legal de las demandadas, en mérito a la instrumental que acompaña, y contesta la demanda incoada en contra de sus representadas. Luego de formular una negativa de los...

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