Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 28 de Diciembre de 2012, expediente 32.331

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2012

Poder Judicial de la Nación SALA II – CAUSA N° 32.331, “N.N.

s/archivo”.

J.. Fed. N° 5 - Secret. N° 10.

E.. N° 2.863/07

Reg. n° 35.570

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2012.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Tras la intervención de esta Alzada y conforme allí se indicara,

el Sr. Juez a quo estableció que el consentimiento que debía prestar el Banco Central de la República Argentina a la posible venta de las acciones de Icatur S.A. y de sus 1.200 semanas de tiempo compartido, correspondía que tuviera lugar en razón de su condición de beneficiario del Fideicomiso ACEX, en la medida que las ofertas presentadas al efecto fueren por un precio inferior a la valuación que se realizó de ese bien con anterioridad al momento de celebrarse el mencionado contrato (ver informe de G.M.V. y de R.F., en representación del Banco Comafi S.A.

obrante a fojas 295/296vta. y la documentación allí aportada que corre por cuerda).

Por otra parte, se acreditó que el responsable de la gestión de cobranza de lo adeudado por I.S.A. alF. referido, fue el Citibank N.A.

entre el 18 de noviembre de 1998 -fecha de celebración de este contrato- y enero de 2002, cuando renunció a esta tarea; y que a partir de allí lo fue el Banco Comafi S.A.

(ver informe acompañado por el Banco Comafi S.A. citada precedentemente y el testimonio obrante en los folios 21/25 y lo expresado en el folio 5 de la referida documentación, respectivamente).

Pero no ha sido constatado aún si existió algún tipo de vínculo entre las personas que protagonizaron esos roles y los...

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