Resolución Nº 2013/2012

Fecha de disposición14 Diciembre 2012
Fecha de publicación04 Febrero 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 14/12/2012

VISTO el Expediente N° 1.419.457/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente citado obra glosado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 431/05, entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Fe.M.P.I.N.R.A.), y la empresa TERMINAL ZARATE SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes solicitan conforme a lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales han establecido nuevos valores y escalas de productividad con vigencia a partir del 1° de noviembre de 2010, con vigencia por 12 meses, conforme los detalles allí impuestos.

Que por otra parte, han establecido el pago de una asignación única de carácter no remunerativo a todos los trabajadores convencionados en FEMPINRA.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), entre ellos la participación de la representación sindical en la empresa (Delegados de Personal).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que considerando lo previsto en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias respecto al cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, y en virtud de los criterios de evaluación que adopta este organismo para tal fin, cabe dejar sentado que en este supuesto no resulta factible efectuar el cálculo referido, atento que las sumas pactadas en concepto de productividad, se encuentran supeditadas a índices de producción de carácter variable.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la...

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