Resolución Nº 2005/2012

Fecha de disposición12 Diciembre 2012
Fecha de publicación04 Febrero 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 12/12/2012

VISTO el Expediente N° 1.521.139/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA) conjuntamente con la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA) por el sector sindical con la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA (CAPA) por la parte empleadora, el que luce a fojas 114/116 del Expediente N° 1.521.139/12 y ha sido alcanzado por ante esta Cartera de Estado.

Que mediante Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (D.N.R.T.) N° 367, de fecha 26 de septiembre de 2012, cuya copia fiel consta a fojas 92/93 del sub examine, se declaró constituida la Comisión Negociadora cuya finalidad sería alcanzar un acuerdo respecto del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 14/75.

Que la mentada Comisión Negociadora quedó integrada por los miembros negociadores de cada una de las entidades individualizadas en el primer párrafo del presente.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se pretende las partes establecen incrementar la garantía mínima de remuneración mensual total, conforme las pautas allí establecidas y asimismo establecen un adicional fijo remunerativo en los términos y con los alcances previstos en el mismo, todo ello respecto del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 22/98 (Ex 14/75).

Que corresponde aclarar al respecto que, dicho número de registro pertenece a un acuerdo mediante el cual se introdujeron cambios al Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 14/75 y que por Resolución Subsecretaria de Relaciones Laborales (Ss.R.L.) N° 37, de fecha 9 de marzo de 1998, se homologó dicho acuerdo y el mismo fue aprobado como texto ordenado del plexo convencional citado.

Que conforme surge de lo ut-supra expuesto, constancias de las actuaciones en las cuales se dicta el presente y antecedentes obrantes por ante esta Cartera de Estado las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo de marras con el alcance personal y territorial señalado.

Que en consecuencia con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 14/75.

Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que con relación a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de julio de 2012.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR