Resolución N° 1924/2012

Fecha de disposición28 Noviembre 2012
Fecha de publicación23 Enero 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 28/11/2012

VISTO el Expediente N° 1.502.850/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo que luce a fojas 193/193 vuelta del Expediente N° 1.502.850/12, celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) - Seccional San Nicolás por el sector sindical y la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, ratificado a fojas 194 de las mismas actuaciones.

Que la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) que es quien posee la Personería Gremial N° 329, ha ratificado en un todo el acuerdo individualizado en el párrafo precedente, conforme surge de las constancias obrantes a fojas 194 del subexámine y solicitó su homologación.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, sus celebrantes establecen condiciones salariales para el personal representado por la entidad sindical y comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 275/75 que labora para la empresa, ello en forma complementaria al acuerdo de la actividad alcanzado con fecha 4 de junio de 2012.

Que el acuerdo al que hacen referencia las partes es el que fuera celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) por el sector sindical y la ASOCIACION INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.), la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (C.A.M.I.M.A.), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (C.A.I.A.M.A.), la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS (A.F.A.R.T.E.), la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR) y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (C.L.I.M.A.) por la parte empleadora y ha sido debidamente homologado mediante Resolución S.T. N° 969 de fecha 5 de julio de 2012.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que...

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