Ley Nº 4376/12
Firmantes | Clusellas |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 15 de Noviembre de 2012 |
LEY N.° 4376
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2012
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Política Pública para el reconocimiento y ejercicio pleno de la ciudadanía de las
personas Lesbianas, Gays, Trans, Bisexuales e Intersexuales (LGTBI)
La presente Ley establece los lineamientos de la Política Pública.
para el reconocimiento y ejercicio pleno de los derechos de las personas lesbianas,
gay, trans (transexuales, travestis y transgéneros), bisexuales e intersexuales, en
cumplimiento de los principios y fines del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y de los derechos y principios consagrados en la Constitución Argentina, en los
instrumentos internacionales, de Derechos Humanos ratificados por el Estado
Nacional y en la Constitución Local.
La formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la.
política pública a que se refiere el artículo anterior estarán orientados por los
siguientes principios:
-
Titularidad de Derechos. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las personas
LGTBI son titulares y sujetos plenos de todos los derechos.
-
Efectividad de Derechos. Los/as funcionarios/as públicos de la ciudad, y los/as
particulares que cumplan funciones públicas y/o presten servicios públicos de
responsabilidad local, tienen la obligación de adoptar medidas para hacer efectivos los
derechos de la población LGTBI y suprimir las condiciones que facilitan la vulneración
de sus derechos. Para cumplir lo anterior se tendrán en cuenta las condiciones de
vulnerabilidad que afectan de manera diferencial a los sectores que componen el
colectivo LGTBI.
-
Corresponsabilidad. El Estado y la sociedad civil son responsables de garantizar,
promover y defender los derechos de la población LGTBI, además de prevenir,
investigar y sancionar toda forma de violencia contra ella.
-
Coordinación. La ejecución de esta política implica la actuación articulada de la
ciudadanía, las organizaciones sociales, los diferentes sectores LGTBI y las
instituciones gubernamentales con el fin de superar las situaciones de discriminación
resultado de la identidad de género y/o la orientación sexual, para hacer efectivos los
derechos humanos de las personas LGTBI, como parte de la convivencia y la inclusión
en el ámbito de la Ciudad.
-
Integralidad. Esta política pública debe contemplar a la persona LGTBI en sus
dimensiones política, social, cultural, económica, erótica-afectiva y psicológica.
-
Autonomía. Se garantiza el respeto de la autonomía personal, entendida como el
derecho que tiene cada persona para tomar sus propias decisiones y a tener la libertad
de actuar de acuerdo con ellas en los diferentes escenarios públicos y privados.
-
ldentidad. Se reconoce y respeta el derecho que tiene toda persona a construir para
sí una autodefinición con respecto a su cuerpo, su sexo, su género y su orientación
sexual.
-
Equidad. Esta política se orienta a superar las situaciones de desigualdad,
exclusión, discriminación y marginación que vulneran el derecho a la igualdad de trato
y de oportunidades de las personas LGTBI por efecto de su identidad de género y/u
orientación sexual. Considerando que las situaciones de inequidad afectan de manera
diferencial a las mujeres lesbianas y bisexuales, a los hombres gay y bisexuales, a las
personas trans e intersexuales se deberán desarrollar acciones particulares al
respecto.
-
Diversidad. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reconoce y promueve la
heterogeneidad, la pluralidad, la singularidad, la creatividad y las diferencias en las
identidades de género y las orientaciones sexuales en el marco de los Derechos
Humanos.
-
Participación. El Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y
promueve el ejercicio de los derechos de las personas LGTBI, en el marco de la
profundización de la democracia y la ciudadanía activa, y adelanta acciones para que
dichas personas y sus organizaciones cuenten con una mayor calificación para su
inclusión en los distintos espacios de decisión en la Ciudad.
La Política Pública para las personas LGTBI tiene los siguientes.
objetivos, que se extenderán para cada una de las acciones que se promuevan y
ejecuten en el ámbito de la Ciudad.
-
Promover la inserción económica...
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