Ley Nº 4376/12

FirmantesClusellas
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición15 de Noviembre de 2012

LEY N.° 4376

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2012

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Política Pública para el reconocimiento y ejercicio pleno de la ciudadanía de las

personas Lesbianas, Gays, Trans, Bisexuales e Intersexuales (LGTBI)

Artículo 1° Objeto

La presente Ley establece los lineamientos de la Política Pública.

para el reconocimiento y ejercicio pleno de los derechos de las personas lesbianas,

gay, trans (transexuales, travestis y transgéneros), bisexuales e intersexuales, en

cumplimiento de los principios y fines del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y de los derechos y principios consagrados en la Constitución Argentina, en los

instrumentos internacionales, de Derechos Humanos ratificados por el Estado

Nacional y en la Constitución Local.

Art. 2° Principios

La formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la.

política pública a que se refiere el artículo anterior estarán orientados por los

siguientes principios:

  1. Titularidad de Derechos. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las personas

    LGTBI son titulares y sujetos plenos de todos los derechos.

  2. Efectividad de Derechos. Los/as funcionarios/as públicos de la ciudad, y los/as

    particulares que cumplan funciones públicas y/o presten servicios públicos de

    responsabilidad local, tienen la obligación de adoptar medidas para hacer efectivos los

    derechos de la población LGTBI y suprimir las condiciones que facilitan la vulneración

    de sus derechos. Para cumplir lo anterior se tendrán en cuenta las condiciones de

    vulnerabilidad que afectan de manera diferencial a los sectores que componen el

    colectivo LGTBI.

  3. Corresponsabilidad. El Estado y la sociedad civil son responsables de garantizar,

    promover y defender los derechos de la población LGTBI, además de prevenir,

    investigar y sancionar toda forma de violencia contra ella.

  4. Coordinación. La ejecución de esta política implica la actuación articulada de la

    ciudadanía, las organizaciones sociales, los diferentes sectores LGTBI y las

    instituciones gubernamentales con el fin de superar las situaciones de discriminación

    resultado de la identidad de género y/o la orientación sexual, para hacer efectivos los

    derechos humanos de las personas LGTBI, como parte de la convivencia y la inclusión

    en el ámbito de la Ciudad.

  5. Integralidad. Esta política pública debe contemplar a la persona LGTBI en sus

    dimensiones política, social, cultural, económica, erótica-afectiva y psicológica.

  6. Autonomía. Se garantiza el respeto de la autonomía personal, entendida como el

    derecho que tiene cada persona para tomar sus propias decisiones y a tener la libertad

    de actuar de acuerdo con ellas en los diferentes escenarios públicos y privados.

  7. ldentidad. Se reconoce y respeta el derecho que tiene toda persona a construir para

    sí una autodefinición con respecto a su cuerpo, su sexo, su género y su orientación

    sexual.

  8. Equidad. Esta política se orienta a superar las situaciones de desigualdad,

    exclusión, discriminación y marginación que vulneran el derecho a la igualdad de trato

    y de oportunidades de las personas LGTBI por efecto de su identidad de género y/u

    orientación sexual. Considerando que las situaciones de inequidad afectan de manera

    diferencial a las mujeres lesbianas y bisexuales, a los hombres gay y bisexuales, a las

    personas trans e intersexuales se deberán desarrollar acciones particulares al

    respecto.

  9. Diversidad. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reconoce y promueve la

    heterogeneidad, la pluralidad, la singularidad, la creatividad y las diferencias en las

    identidades de género y las orientaciones sexuales en el marco de los Derechos

    Humanos.

  10. Participación. El Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y

    promueve el ejercicio de los derechos de las personas LGTBI, en el marco de la

    profundización de la democracia y la ciudadanía activa, y adelanta acciones para que

    dichas personas y sus organizaciones cuenten con una mayor calificación para su

    inclusión en los distintos espacios de decisión en la Ciudad.

Art. 3° Objetivos

La Política Pública para las personas LGTBI tiene los siguientes.

objetivos, que se extenderán para cada una de las acciones que se promuevan y

ejecuten en el ámbito de la Ciudad.

  1. Promover la inserción económica...

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