Decreto Nº 43/GCABA/13
Firmantes | Ritondo - Pérez |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 17 de Enero de 2013 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia
DECRETO N.° 43/13
Buenos Aires, 17 de enero de 2013
VISTO:
El Proyecto de Ley N° 4.488 y el Expediente N° 39.876/13, y
CONSIDERANDO:
Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión del 20 de
diciembre de 2012, sancionó el Proyecto de Ley N° 4.488, mediante el cual se
condona la deuda total que en concepto de Alumbrado, Barrido y Limpieza,
Contribución Territorial, Pavimentos y Aceras y Ley N° 23.514, mantiene el Club
Atlético Defensores de Belgrano con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires por el inmueble sito en Av. Comodoro Rivadavia N° 1.450, Partida N° 0342615-
09;
Que la condonación de deuda en estudio, plasmaría una violación al principio de
equidad tributaria, atento que en la actualidad numerosas entidades deportivas se
encuentran en las mismas condiciones que el Club Atlético Defensores de Belgrano;
Que la facultad de condonar deudas en mora constituye una excepción al precepto
constitucional contenido en el artículo 51 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el cual establece que el sistema tributario y las cargas públicas se
basan, entre otros, en los principios de igualdad, generalidad, equidad y solidaridad,
debiéndose, en cada caso concreto, merituar con suma prudencia las circunstancias
fácticas y los requisitos legales, a fin de no vulnerar los principios contenidos en la
norma constitucional;
Que la mentada condonación de deuda supone una disminución de los recursos del
Estado, los que necesariamente deben destinarse a la concreción de políticas públicas
que redunden en la satisfacción de las necesidades de la sociedad en su conjunto y
del interés público;
Que en tal sentido se ha expresado que la razonabilidad es un requisito esencial de
legitimidad que deben observar todos los actos de las autoridades públicas, entre
cuyas manifestaciones se exige la fundamentación suficiente de la decisión que se
adopte para justificar su dictado (Gelli M. Angélica, Constitución de la Nación
Argentina Comentada y...
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