Decreto Nº 43/GCABA/13

FirmantesRitondo - Pérez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición17 de Enero de 2013

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia

DECRETO N.° 43/13

Buenos Aires, 17 de enero de 2013

VISTO:

El Proyecto de Ley N° 4.488 y el Expediente N° 39.876/13, y

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión del 20 de

diciembre de 2012, sancionó el Proyecto de Ley N° 4.488, mediante el cual se

condona la deuda total que en concepto de Alumbrado, Barrido y Limpieza,

Contribución Territorial, Pavimentos y Aceras y Ley N° 23.514, mantiene el Club

Atlético Defensores de Belgrano con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires por el inmueble sito en Av. Comodoro Rivadavia N° 1.450, Partida N° 0342615-

09;

Que la condonación de deuda en estudio, plasmaría una violación al principio de

equidad tributaria, atento que en la actualidad numerosas entidades deportivas se

encuentran en las mismas condiciones que el Club Atlético Defensores de Belgrano;

Que la facultad de condonar deudas en mora constituye una excepción al precepto

constitucional contenido en el artículo 51 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, el cual establece que el sistema tributario y las cargas públicas se

basan, entre otros, en los principios de igualdad, generalidad, equidad y solidaridad,

debiéndose, en cada caso concreto, merituar con suma prudencia las circunstancias

fácticas y los requisitos legales, a fin de no vulnerar los principios contenidos en la

norma constitucional;

Que la mentada condonación de deuda supone una disminución de los recursos del

Estado, los que necesariamente deben destinarse a la concreción de políticas públicas

que redunden en la satisfacción de las necesidades de la sociedad en su conjunto y

del interés público;

Que en tal sentido se ha expresado que la razonabilidad es un requisito esencial de

legitimidad que deben observar todos los actos de las autoridades públicas, entre

cuyas manifestaciones se exige la fundamentación suficiente de la decisión que se

adopte para justificar su dictado (Gelli M. Angélica, Constitución de la Nación

Argentina Comentada y...

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