Decreto 2687/2012

Fecha de disposición27 Diciembre 2012
Fecha de publicación18 Enero 2013
SecciónDecretos

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0106763/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 26.221, el Decreto Nº 763 de fecha 20 de junio de 2007 reglamentario de la mencionada Ley, el Decreto Nº 702 de fecha 6 de junio de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.221 rige la prestación, el Control y la regulación de los servicios sanitarios en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y en DIECISIETE (17) partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: ALMIRANTE BROWN, AVELLANEDA, ESTEBAN ECHEVERRIA, EZEIZA, HURLINGHAM, ITUZAINGO, LA MATANZA, LANUS, LOMAS DE ZAMORA, MORON, QUILMES, SAN FERNANDO, SAN ISIDRO, GRAL SAN MARTIN, 3 DE FEBRERO, TIGRE y VICENTE LOPEZ y los servicios de recepción de efluentes cloacales en bloque de los partidos de BERAZATEGUI y FLORENCIO VARELA.

Que por el Anexo 1 y el Anexo 2 de la mencionada Ley se aprueba el Convenio Tripartito entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales, respectivamente.

Que mediante el Artículo 4º de la citada Ley, se crea en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), el que tendrá a su cargo el control del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Concesionaria del servicio público de provisión de agua potable y colección de desagües cloacales, disponiendo que el mismo deberá quedar constituido y en condiciones de cumplir sus funciones dentro de los TREINTA (30) días de su puesta en vigencia.

Que resulta imprescindible mantener la conformación del Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) de acuerdo a lo establecido en el Artículo 44 del Anexo 2 de la Ley Nº 26.221.

Que a tales efectos y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 46 del Marco Regulatorio de la citada Ley, el mandato de los miembros del Directorio se extenderá por CUATRO (4) años y su designación podrá ser renovada por un solo período de idéntica duración.

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 45 del mismo cuerpo legal, el Presidente del Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que a efectos de mantener el normal funcionamiento del citado organismo y que éste...

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