Resolución Nº 179/GCABA/UCAS/12
Firmantes | Kirby - Mura - Butera - Treitl |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud |
Fecha de la disposición | 13 de Julio de 2012 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2013. Año del Bicentenario de la Creación del Himno y del Escudo Nacional en el marco de la Asamblea del Año XIII
RESOLUCIÓN N.° 179/UCAS/12
Buenos Aires, 13 de julio de 2012
VISTO:
el Decreto N° 556/GCBA/10, su modificatorio N° 752/GCBA/10, el Decreto N°
593/GCBA/11, sus modificatorios Decretos N° 660/GCBA/11 y N° 260/GCBA/12, y el
Expediente N° 503.974/12, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación del Visto se tramita la aprobación del gasto por el Servicio de
Provisión y Distribución de Medicamentos con destino a los Hospitales y Centros de
Salud, dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta;
Que la empresa DROGUERIA PROGEN SA - DROGUERIA DISVAL SRL -
PROVEEDORES HOSPITALARIOS SA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS
manifiesta, que por diferentes motivos, los Remitos N° 18915, 24819, 28666, 18878,
21587, 21588, 30841, 36159, 36624, , 18882, 18833, 18714, 18922, 20439, 20440,
22245, 22866, 23135, 24821, 25826, 27267, 29201, 29286, 29394, 30736, 32496,
34878, 35342, correspondientes al año 2011 no generaron Partes de Recepción
Definitiva (PRD) autorizados;
Que como consecuencia de ello los mencionados remitos no podrán ser facturados y
cobrados por la mencionada empresa;
Que mediante providencia N° 2012-01068630-HGNPE el Director Médico del Hospital
Gral. de Niños P. Elizalde procedió a convalidar los remitos N° 24819, 28666, 18878,
21587, 21588, 30841, 36624, 20439, 20440, 22245, 22866, 23135, 24821, 25826,
27267, 30736, 32496, 34878, 35342, 18882, 18833, 18714, 18922 confirmando la
recepción de los insumos.
Que en tal sentido corresponde instrumentar las acciones administrativas que
posibiliten la facturación y cobro por parte del proveedor de las entregas efectivamente
realizadas al amparo y en los términos de la Licitación Pública N° 18/UOAC/10;
Que en función de lo anterior no resulta procedente para el caso que tramita la
agregación de invitaciones a cotizar y/o presupuestos;
Que el presente cuenta con crédito presupuestario disponible en la partida
presupuestaria correspondiente;
Que en consecuencia, y en base a los antecedentes del actuado, el Directorio de la
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