Disposición Nº 2202/GCABA/DGIUR/12

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición27 de Diciembre de 2012

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2013. Año del Bicentenario de la Creación del Himno y del Escudo Nacional en el marco de la Asamblea del Año XIII"

DISPOSICIÓN N.° 2202/DGIUR/12

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2012

VISTO:

El Expediente N° 668.409/2012 y la Disposición N° 1002-DGIUR-2012, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada Disposición N° 1002-DGIUR-2012 se autorizó desde el punto

de vista urbanístico y patrimonial la localización de los usos: "Antigüedades, Objetos

de Arte; Artículos de Deporte, Armería y Cuchillería, Ortopedia, Instrumentos de

Precisión, Científicos y Musicales. Símbolos Patrios, Medallas y Trofeos hasta 100 m2;

Cuadros, Marcos y Espejos enmarcados hasta 100 m2; Textiles, Pieles, Cueros,

Artículos Personales, del Hogar y afines. Regalos hasta 100 m2; Bazar, Platería,

Cristalería, Artefactos de Iluminación y del Hogar hasta 100 m2; Papelería, Librería,

Cartonería, Impresos, Filatelia, Venta de Discos y Grabaciones, Juguetes, Artículos de

plástico y Embalaje, Artículos Publicitarios hasta 100 m2; Mercería, Botonería,

Bonetería, Fantasías hasta 100 m2", para el inmueble sito en la calle Defensa N° 566,

Planta Baja, UF N° 1, con una superficie a habilitar de 306,00 m2;

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 2b del Distrito APH 1 "San Telmo - Av.

de Mayo" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto

Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007;

Que mediante Nota, el recurrente solicita la actualización de la Disposición referida,

dado que se ha vencido el plazo de la misma;

Que teniendo en cuenta que no ha habido variaciones respecto de los usos, la

superficie, y la publicidad, ni tampoco en la normativa vigente, corresponde acceder a

lo solicitado por el recurrente, considerando que el plazo previsto correrá a partir de la

fecha de la presente;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o modificación de la

publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Amplíase la vigencia de la Disposición N°...

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