Disposición Nº 2202/GCABA/DGIUR/12
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 27 de Diciembre de 2012 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2013. Año del Bicentenario de la Creación del Himno y del Escudo Nacional en el marco de la Asamblea del Año XIII"
DISPOSICIÓN N.° 2202/DGIUR/12
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2012
VISTO:
El Expediente N° 668.409/2012 y la Disposición N° 1002-DGIUR-2012, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada Disposición N° 1002-DGIUR-2012 se autorizó desde el punto
de vista urbanístico y patrimonial la localización de los usos: "Antigüedades, Objetos
de Arte; Artículos de Deporte, Armería y Cuchillería, Ortopedia, Instrumentos de
Precisión, Científicos y Musicales. Símbolos Patrios, Medallas y Trofeos hasta 100 m2;
Cuadros, Marcos y Espejos enmarcados hasta 100 m2; Textiles, Pieles, Cueros,
Artículos Personales, del Hogar y afines. Regalos hasta 100 m2; Bazar, Platería,
Cristalería, Artefactos de Iluminación y del Hogar hasta 100 m2; Papelería, Librería,
Cartonería, Impresos, Filatelia, Venta de Discos y Grabaciones, Juguetes, Artículos de
plástico y Embalaje, Artículos Publicitarios hasta 100 m2; Mercería, Botonería,
Bonetería, Fantasías hasta 100 m2", para el inmueble sito en la calle Defensa N° 566,
Planta Baja, UF N° 1, con una superficie a habilitar de 306,00 m2;
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 2b del Distrito APH 1 "San Telmo - Av.
de Mayo" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto
Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007;
Que mediante Nota, el recurrente solicita la actualización de la Disposición referida,
dado que se ha vencido el plazo de la misma;
Que teniendo en cuenta que no ha habido variaciones respecto de los usos, la
superficie, y la publicidad, ni tampoco en la normativa vigente, corresponde acceder a
lo solicitado por el recurrente, considerando que el plazo previsto correrá a partir de la
fecha de la presente;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o modificación de la
publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
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