Disposición Nº 2208/GCABA/DGIUR/12

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2012

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2013. Año del Bicentenario de la Creación del Himno y del Escudo Nacional en el marco de la Asamblea del Año XIII"

DISPOSICIÓN N.° 2208/DGIUR/12

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2012

VISTO:

El Expediente N° 2.371.391/2012 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Casa de Comidas, Rotisería; Comercio Minorista de Bebidas en

general envasadas", para el inmueble sito en la Av. Rivadavia N° 917 Planta Baja y

Sótano, con una superficie a habilitar de 54,08 m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble emplazado en la Zona 9d del Distrito APH 1 de

Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado

Decreto N° 1.181-GCBA-2007;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Dictamen N°

4822-DGIUR-2012, obrante a foja 16, considera que desde el punto de vista

urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la

localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos

relevantes en la Zona 9d del Distrito APH 1;

Que en relación a la localización de los usos permitidos son: "Alimentación en general,

Restaurante, Cantina, Pizzería, Grill, Heladería, Confitería, etc.; Comercio Minorista de

Productos Alimenticios y/o Bebidas (excluido Feria, Mercado, Supermercado,

Autoservicio) - (se opere o no por sistema de venta Autoservicio)- Tabaco, Productos

de Tabaquería y Cigarrería";

Que respecto a la localización de publicidad, no corresponde su visado toda vez que a

fojas 12 a 14 se renuncia a la colocación de la misma;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización

del uso: "Alimentación en general, Restaurante, Cantina, Pizzería, Grill, Heladería,

Confitería, etc.; Comercio Minorista de Productos Alimenticios y/o Bebidas (excluido

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