Resolución Nº 151/2013

Fecha de disposición10 Enero 2013
Fecha de publicación16 Enero 2013
SecciónResoluciones

Bs. As., 10/1/2013

VISTO, lo dispuesto por el artículo 30 último párrafo de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), las Resoluciones Nº 2202/11/INCAA, 2632/11/INCAA, 1619/12/INCAA y 2401/12/INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) asigna al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES competencia para dictar normas reglamentarias referentes al otorgamiento y formas de pago de los subsidios por otros medios de exhibición.

Que la Resolución Nº 2202/11/INCAA y sus modificatorias estableció un sistema de clasificación de proyectos con anterioridad al inicio de rodaje, evitándose así que los productores de películas que aspiren a tales subsidios quedasen sujetos a la incertidumbre propia de una clasificación que se produciría con la película terminada.

Que mediante la Resolución mencionada en el párrafo precedente, se reguló las formas y procedimientos para el otorgamiento de los subsidios por otros medios de exhibición.

Que, asimismo, se fijaron las VIAS para los distintos tipos de películas por las que se solicitare el subsidio por otros medios de exhibición.

Que el artículo 29 párrafo segundo de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES subsidiará a todas las películas nacionales, o de coproducción nacional, que sean comercializadas en el país a través de cualquier medio de exhibición.

Que respecto de cuáles deben ser consideradas como películas, el artículo 73 de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) define como tal, a todo registro de imágenes en movimiento, con o sin sonido, cualquiera sea su soporte, destinado a su proyección, televisación o exhibición por cualquier otro medio.

Que una interpretación armónica de las normas mencionadas precedentemente, en conjunción con el artículo 8º de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), permite inferir que el legislador al haber previsto la exhibición de películas nacionales por cualquier otro medio, implícitamente incluyó la idea de que no todas las películas para ser consideradas como tales, deben ser obligatoriamente terminadas en 35 mm.

Que de acuerdo al informe remitido oportunamente por el Departamento de Costos dependiente de la Gerencia de Administración, la mayoría de las películas que se filman en la actualidad, utilizan soporte de rodaje digital y el resto por cuestiones de mercado, lo hará en el futuro.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se encuentra definiendo e instrumentando acciones que aceleren el proceso de digitalización de las salas, lo cual facilitará la distribución de las películas.

Que los diferentes formatos de HD, respecto al paso en 35 mm, ofrecen presupuestos más bajos, facilidad de manipulación en el montaje, agilidad en el tratamiento y facilidad de introducción de técnicas de síntesis digitales.

Que los sistemas digitales son utilizados mundialmente en películas cinematográficas, con un sistema de presentación de alta calidad que cumple con los estándares y especificaciones profesionales y ofrece una imagen que iguala o mejora la de un transfer de digital a 35 mm.

Que en la ampliación a 35 mm, a través de las generaciones de internegativos, interpositivos y copia positiva de exhibición, la película de que se trate, sufre sucesivas pérdidas de resolución, determinando que al momento de la proyección en sala, la calidad de resolución sea inferior al formato de proyección Y2K.

Que, por tal motivo resulta razonable respecto de aquellos largometrajes documentales que se presenten en la VIA 1 y 2 dejar a opción del Productor la terminación a 35 mm o en formato DCP 2 K y/o superior.

Que dichas excepciones a la ampliación a 35 mm., constituyen pasos hacia una transición ordenada a la digitalización total de las salas, que permitan a todas las películas una salida razonable en el mercado cinematográfico.

Que se entiende necesario, teniendo en cuenta la dinámica, la complejidad y el crecimiento de la actividad cinematográfica, tanto en materia de producción, como de distribución y exhibición, efectuar una serie de modificaciones en la Resolución Nº 2202/11/INCAA y sus modificatorias.

Que en este sentido, resulta necesaria la creación de una TERCERA VIA Documental, con idénticas características técnicas que la actual TERCERA VIA de Ficción y/o Animación, e iguales requisitos, modificándose solamente el monto de subsidios por otros medios de exhibición.

Que por otra parte, se incorporan requisitos para acceder a la SEGUNDA VIA Documental, agregándose como antecedente válido, la acreditación de un estreno UN (1) largometraje digital, con paso de exhibición en formato DCP 2k o Superior; o la producción o coproducción y estreno comercial de UN (1) largometraje digital aprobado bajo el régimen de la Resolución Nº 1023/11/INCAA y sus modificatorias, y conjuntamente, el estreno comercial de UN (1) largometraje digital y/o UNA (1ª) serie de televisión digital, y/o UN (1) programa unitario, encuadrado en la TERCERA VIA de la presente Resolución.

Que teniendo en cuenta que las innovaciones tecnológicas influyen y están afectadas por las tradiciones culturales de la sociedad y que las últimas tendencias del mercado aludido conllevan el desplazamiento de los medios tradicionales hacia la red INTERNET, es oportuno incorporar, como alternativa para acreditar los medios electrónicos en TERCERA VIA, la exhibición de una obra audiovisual en un servicio de video a demanda que brinde dichos contenidos a través de una plataforma de INTERNET.

Que, además, es necesario esclarecer con respecto a las condiciones a cumplimentar, a fin de poder beneficiarse con el derecho a la percepción del subsidio por otros medios de exhibición, para los proyectos encuadrados en PRIMERA VIA, que el estreno en salas cinematográficas comerciales sea exhibido, como mínimo durante SIETE (7) días de exhibición efectiva, en al menos CINCO (5) salas, siendo obligatorio la simultaneidad para los supuestos de Animación y Ficción, y no siendo necesaria dicha obligación para los casos de Documental.

Que, por otra parte, y atento la cantidad creciente de solicitudes de incorporación por parte de las productoras a las distintas producciones existentes, cualquiera sea su estado de avance, lo cual, en algunos casos, parecería ser utilizada al solo efecto de acumular antecedentes, sin haber tenido una participación real en la producción, termina...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR