Resolución Nº 1435/GCABA/MAYEPGC/12
Firmantes | Santilli |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Ambiente y Espacio Público |
Fecha de la disposición | 27 de Diciembre de 2012 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2013. Año del Bicentenario de la Creación del Himno y del Escudo Nacional en el marco de la Asamblea
del Año XIII"
RESOLUCIÓN N.° 1435/MAYEPGC/12
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2012
VISTO:
El Decreto N° 153/07, Decreto 1.123/08, los Expedientes N° 2.178.808/12, N°
1.796.076/12, N° 2.204.576/12,
CONSIDERANDO:
Que por el expediente del visto tramitó la presentación de TRANSPORTES OLIVOS
S.A.C.I.F ASHIRA S.A (UTE) (URBASUR) referida a la solicitud de la Décimo Sexta
(16°) Redeterminación Provisoria de Precios del "Servicio Público de Higiene Urbana
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Zona N° 3", en el marco de la Licitación
Pública Nacional e Internacional N° 06/03;
Que dicha empresa solicitó la Décimo Sexta (16°) Redeterminación Provisoria de
Precios del respectivo contrato, que al mes de julio de 2012 alcanzó el ocho con
sesenta y cuatro por ciento (8,64%) respecto de mayo 2012;
Que corresponde abonar a la contratista la suma total de pesos once millones
seiscientos treinta y dos mil quinientos cuarenta y ocho con 08/100 ($ 11.632.548,08)
correspondientes a los meses de Julio a Noviembre de 2012 inclusive;
Que la readecuación de precios solicitada encuentra amparo en lo dispuesto por el
Artículo N° 62 del Pliego de Bases y Condiciones en su nueva redacción conforme lo
establecido en la Cláusula Décimo Octava del Acta Acuerdo aprobada por Decreto N°
153/07;
Que la mencionada Cláusula establece que la revisión del precio procederá cuando la
prestación se torne excesivamente onerosa y se acredite el desequilibrio contractual,
esto es cuando la distorsión supere el cinco por ciento (5%);
Que el inciso c del punto 3 correspondiente al Artículo N° 62 mencionado, que
desarrolla el procedimiento de Redeterminación Provisoria, indica que la Empresa
podrá solicitar la adición de un porcentaje equivalente al noventa por ciento (90%) de
la variación en la Estructura de Costos Estimada;
Que la Dirección General de Limpieza, ha tomado la intervención prevista en la
normativa vigente;
Que mediante el Decreto N° 1.123/08, el Jefe de Gobierno ha delegado la facultad de
aprobar las Redeterminaciones Provisorias en los/as Ministro/as y...
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