Aviso Oficial Mercaderías Que Se Encuentran en la Situación Prevista en elArt. 417 de la Ley 22.415-depósitos: Correo Arg. Mte. Grande, Correo Arg. Retiro, Defisa Puerto, Gemez S.A.-puerto, Loginter S.A., Megatom S.A. y Otros.

Fecha de disposición15 Julio 2008
Fecha de publicación15 Julio 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31446

GUSTAVO A. ALBARRACIN, Jefe (Int.) Div. Rezagos y Comercialización, Depto. Asist. Adm. y Técnica de Buenos Aires.

e. 15/07/2008 Nº 581.661 v. 15/07/2008 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Código Aduanero (Ley 22.415, art. 1013 inc. 'h) Por ignorarse el domicilio de la firma 'SEREXIM S.A.' (CUIT 30-66152253-0), dispónese la notificación por edictos de la Resolución DE PLA Nº 1987/2008, de fecha 24 de abril de 2008, recaída en la Actuación Nº 12039-148-2005 (ADGA 605.649/2003), la cual, en su parte pertinente dice: 'ARTICULO 1º) CONDENAR en la presente causa a la firma SEREXIM S.A. (CUIT 30-66152253-0) al pago de una multa igual a 5 (cinco) veces el importe de los tributos que gravan la importación para consumo de la mercadería introducida mediante la Destinación Nº 97 001

IT14 002729 S, cuyo monto asciende a la suma de $ 66.854.- (pesos sesenta y seis mil ochocientos cincuenta y cuatro), por encontrarse incursa en la infracción tipificada por el artículo 970 del Código Aduanero en orden a los fundamentos expuestos en los considerandos que preceden, debiendo tenerse presente que si no se pagare el importe de la multa y los tributos a imponerse en la presente resolución dentro del plazo de 15 (quince) días de quedar ejecutoriada, se procederá a suspender a la firma de autos en el Registro de Importadores y Exportadores y el libramiento de las mercaderías que se encontraren a nombre, por cuenta o que fueren propiedad de los deudores o responsables de la deuda en los términos del artículo 1122 del Código Aduanero, ello de conformidad con las facultades conferidas por el Decreto Nº: 618/97, Disposición A.F.I.P. Nº: 315/99. ARTICULO 2º) FORMULAR CARGO por el importe de la multa impuesta en el artículo precedente e INTIMAR a la cancelación de dicho importe, en los términos del artículo 924 del Código Aduanero. ARTICULO 3º) FORMULAR CARGO a la imputada y a la aseguradora 'LA ECONOMIA COMERCIAL S.A. DE SEGUROS COMERCIALES' por los tributos adeudados, cuyo monto asciende a la suma de $ 32.990,61 (pesos treinta y dos mil novecientos noventa con 61/100) e INTIMAR al pago de dicho importe, haciéndoles saber que deberá tenerse en cuenta que por ser dicha suma una obligación contraída con anterioridad a la sanción de la Ley 25.561, les será de aplicación lo dispuesto por el artículo 8 del Decreto Nº 214/02 al momento de su efectivo pago y lo dispuesto por el artículo 4 del citado decreto, por lo que se ajustará dicha suma mediante el Coeficiente de Estabilización de Referencia, rigiendo en lo demás lo establecido por el artículo 794 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de hacer aplicación de lo previsto en los artículos 1122 y concordantes del Código Aduanero con los mismos alcances que los indicados en el artículo 1º. Fdo. MARCELO F. MIGNONE, abogado, Jefe (Int.) Depto. Procedimientos Legales Aduaneros'.

Abogado JOSE ANTONIO CASTRO, Firma Responsable, División Secretaría de Actuación Nº 4.

e. 15/07/2008 Nº 581.671 v. 15/07/2008 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR