Disposición Nº 482/2012

Fecha de disposición19 Noviembre 2012
Fecha de publicación15 Enero 2013
SecciónDisposiciones

Bs. As., 19/11/2012

VISTO el Expediente N° 1.485.909/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 42/46 del Expediente N° 1.485.909/11, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD por el sector de los trabajadores y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA LINEA GENERAL ROCA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1210/11 “E”, oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se convienen los nuevos valores salariales de los básicos del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1210/11 “E”, a partir del mes de marzo de 2012, a abonar en los montos, plazos y demás condiciones allí pactadas.

Que en tal sentido es dable indicar que el precitado convenio fue oportunamente suscripto entre las mentadas partes y la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, la que ratifica a fojas 56.

Que en orden a ello, se destaca que el ámbito de aplicación del Acuerdo de marras se circunscribirá a la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA LINEA GENERAL ROCA.

Que cabe señalar que a fojas 48/50 de autos la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete, manifestando que no tiene observaciones que formular respecto al Acuerdo arribado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD por...

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