Sentencia nº 138301 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 26 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2012
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los 26 días del mes de diciembre del año dos mil doce, reunidos los señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctores J.D.A., N.A.D. de Alcoba y E.M., vieron el Expte. Nº B-138.301/05 “Ordinario por daños y perjuicios: D., H.A. c/ Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy - Estado Provincial” (cuerpos I, II, III, y IV) y sus agregados: E.. Nº B-160.208/06, “Incidente de caducidad de instancia en B-138.301/05 deducido por el Estado Provincial”; E.. Nº 5.601/07, “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-138.301/05 (Sala II Cámara Civil y Comercial) Ordinario por daños y perjuicios: D., H.A. por sí y por sus hijos menores c/ I.V.U.J. – Estado Provincial” y fotocopia certificada de Expte. Nº 0615001481001/2004. Se delibera conforme Art. 362 inc.4º del C.P.C..

El Dr. J.D.A. dijo:

  1. Se presenta H.A.D. con el patrocinio letrado de la Dra. A.M. delH.F. y promueve juicio ordinario por indemnización de daños y perjuicios en contra del Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy – Estado Provincial.

    Relata que junto con su esposa, resultaron adjudicatarios de una vivienda a través del I.V.U.J., conforme surge de la Resolución Nº 546-IVUJ-1.993. A fines de ese año se realizó el acta de entrega de la vivienda individualizada como lote 4, manzana 551 de las 370 Viviendas de Alto Comedero, tercera etapa, compuesta por dos dormitorios y servicios generales. En aquella época su familia estaba integrada por su mujer, D.F.D. y su hijo L.A., de tan sólo 10 meses. Se trasladó con la ilusión de constituir un hogar, donde sus hijos presentes y futuros pudieran desarrollarse felices y saludables. Lamentablemente no sucedió así, atento que transcurridos un par de años comenzaron a advertirse ciertos desperfectos (humedades en las paredes) los cuales inicialmente no se consideraron de gravedad.

    En mayo de 1994 nació Á.N. y en enero de 1997 M.G.. Continuaron las humedades, las que fueron reparándose superficialmente atento la sugerencia de los albañiles y costos, que impedían una reparación más profunda. A.L. nació en mayo de 2002, por lo que debido a que la familia crecía realizó reformas en la vivienda, agregando habitaciones y agrandando los espacios comunes, como ser el comedor, la cocina y un asador. Un par de meses posteriores a su nacimiento comenzó a manifestar síntomas de resfrío como de enfermedades respiratorias, lo que derivó en una neumonía bilateral multifocal; debió ser internada en el Sanatorio Quintar por tres semanas. Inmediatamente después de su alta, sufrió una recaída, como consecuencia del regreso a la vivienda, conforme lo manifestado por su médica pediatra, Dra. N.S.V.. Ingresó nuevamente de urgencia a la Clínica del Niño con un cuadro de neumonía recurrente. Atento el diagnóstico, se vio obligado a abandonar -junto a su grupo familiar- la vivienda.

    Apeló a la autoridades del I.V.U.J., a fin de que consideren la situación que estaba atravesando. Jamás imaginó que derivarían graves consecuencias para la salud y bienestar de sus hijos. Las humedades continuas y los brotes de agua del suelo, sólo agravarían la salud de toda su familia, por lo que tomó la drástica decisión de trasladar su hogar transitoriamente a otro de mejores condiciones. Ello siempre con la expectativa de ser escuchado a la brevedad por las autoridades y poder dar una solución pacífica y volver a su hogar de A.C.. Esto generó un perjuicio moral y económico por el desarraigo del que pensó su hogar, los gastos de locación, médicos y transporte devengados por la internación sufrida por la menor, lo que provocó un defasaje en la economía familiar. En noviembre de 2003 nació su quinto hijo, E.E..

    Destaca que mantiene las cuotas de la unidad habitacional al día y -a pesar de los reiterados reclamos- no pudo contar con su hogar en condiciones óptimas de habitabilidad. Tuvo que trasladarse a otra vivienda, que consta de una sola habitación para residir con su mujer y sus cinco hijos.

    Solicita suspensión del traslado de la demanda, ofrece pruebas y peticiona.

    Se presentan las Dras. A.M. delH.F. y M.I.M. en nombre y representación de H.A.D., quien actúa por sus propios derechos y en nombre y representación de sus hijos menores: L.A., Á.N., M.G., A.L. y Esteban Emir (Cfr. fs. 214 Vta.) a mérito de la fotocopia juramentada de poder general para juicios (fs. 212/213). Amplían demanda.

    Señalan como objeto de la pretensión la reparación indemnizatoria integral y plena de los daños y perjuicios causados principalmente a la salud de la menor A.L. y como consecuencia de ello a toda la familia; provocados por las grandes humedades y filtraciones de agua con sus consecuencias (generación de hongos, bacterias, microorganismos, gérmenes, etc.) que afectaron a la vivienda adjudicada por el I.V.U.J. donde se constituyó el hogar de la familia D..

    R. nuevamente que su mandante junto con su familia residían en el lote 4, manzana 551 de las 370 viviendas del barrio Alto Comedero de esta ciudad. Al momento de su entrega no contaba con desperfecto aparente alguno. Sin embargo, transcurrido más de tres años desde su habitabilidad, se fueron evidenciando humedades en las paredes. Luego las cañerías provocaron grandes grietas, lo que demostró el bajo costo del material utilizado en su construcción. A medida que pasaba el tiempo, las fallas fueron más extensas y profundas, sumándose a ello el desarrollo de hongos, ácaros, gérmenes, etc. y transformándose algunas de aquellas humedades en constantes filtraciones de agua que emergían de la pared como del suelo. Estos desperfectos se trataron de componer con un servicio de plomero particular, pintura antihongos, etc. No obstante los arreglos dirigidos a mantener en condiciones la vivienda y morigerar sus averías, como así también el cuidado de los niños, no se pudo evitar las afecciones en su salud.

    L.A. manifestó infecciones respiratorias recurrentes y se comprobó que tenía un alto porcentaje de alergia a los ácaros y alternarias (que se encuentran en la humedad); su cuidado era superior a causa de su asma. En mayo de 2003 se internó a A.L., quien no pudo soportar más el ambiente en el que se venía desarrollando su niñez, por insalubre.

    Ante la falta de respuesta del I.V.U.J. a fin de lograr una reparación de la vivienda adjudicada y por consejo médico, la familia D. optó por el desarraigo de su hogar. Primó la salud de sus miembros, principalmente el tratamiento y recupero de su hija, quien contrajo neumonía bilateral multifocal. Sus secuelas se verían agravadas en el caso de continuar viviendo en aquel ambiente nada propicio para llevar una vida saludable. A esto deben sumarse los daños materiales derivados del tratamiento médico, farmacológico, alquiler de una vivienda para continuar la convivencia familiar y el daño moral provocado no sólo por la angustia padecida durante la primera sintomatología manifestada por A., sino también por las constantes visitas a los médicos especialistas, internación y stress post hospitalario. Tuvo que alquilar una vivienda con una sola habitación y, si bien tenía baño privado, debido a su mal funcionamiento, tuvieron que utilizar uno compartido con otras familias.

    Señala que a fines del año 2004 pudo repararla y en el 2006 regresó al inmueble, el que se encuentra en la actualidad en condiciones óptimas de habitabilidad, por lo menos aparente.

    Hace referencia a la salud de A.L.; funda la responsabilidad del Estado Provincial en el Art. 10 inc. 2º de la Constitución Provincial y detalla los daños que solicita sean resarcidos: a la salud de A.L.D., los gastos de su asistencia médica, moral y psicológico de ella y de toda la familia; material por alquiler de otra vivienda; los impuestos, tasas y servicios de ambas propiedades; niñera a tiempo completo y gastos de transporte. Dice el derecho a aplicar, ofrece pruebas y peticiona.

    Corrido traslado en legal forma (fs. 244 Vlta.) se presenta el Dr. G.A.T., en su carácter de P.F., en nombre y representación del Estado Provincial, a mérito de la fotocopia juramentada de Decreto Nº 521-G-2008 (fs. 295). Opone prescripción de la acción con fundamento en que el contrato que dio origen al pleito fue suscripto en el año 1993 habiendo transcurrido doce años hasta la promoción de la acción. No se ha dado ninguno de los supuestos de suspensión contenidos en el Art. 3.980 del C.C. ni de interrupción. Ante el silencio o inacción del actor por el tiempo designado en la ley, queda el deudor libre de toda obligación. Hace referencia al criterio restrictivo en relación a los efectos interruptivos que pueden tener los reclamos del acreedor, estimando que sólo la demanda judicial tiene suficiente seriedad como para gozar de ese beneficio legal. Señala que tanto los tribunales superiores e inferiores nacionales -como provinciales- se han pronunciado negando a las gestiones administrativas carácter interruptivo. Además, en ninguna de las presentaciones administrativas efectuadas por el actor, solicitó el pago de daños y perjuicios que ahora reclama, siendo a esos fines absolutamente inocuas. No pueden gozar de efectos interruptivos, porque carecen de la seriedad necesaria para reflejar la voluntad inequívoca de hacer valer los derechos del acreedor. La actora sostiene que la acción promovida es de naturaleza extracontractual. Por su parte entiende que la acción es por incumplimiento de contrato y está sujeta a la prescripción decenal. Afirma que si se atiene al criterio de la actora, también el plazo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR