Sentencia nº 8567 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 17 de Diciembre de 2012

Número de sentencia8567
Fecha17 Diciembre 2012
Número de expediente--8567-2011

(Libro de Acuerdos Nº 55 Fº 2443/2447 Nº 761). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil doce, los Señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, D.. S.R.G., Clara D. L. de Falcone, J.M. delC., M.S.B. y S.M.J., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 8567/11, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-210561/09 (Sala II Cámara Civil y Comercial) Ordinario por escrituración: R.Z., Simón c/ Sosa, D. y Sosa, Hirenea”.

El D.G. dijo:

Con la sentencia que es objeto del recurso de este expediente, la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por los demandados D.S. e H.S. y rechazó la demanda que en contra de los nombrados promoviera S.R.Z. –ahora recurrente- en procura de la escrituración a su favor del inmueble individualizado como lote 51, manzana 51, padrón J-2731 ubicado en el Barrio San José de la ciudad de Humahuaca.

Para fallar en tal sentido, consideró el Sentenciante que los demandados no eran titulares de la relación sustancial que invocaba el actor, ya que el boleto de compraventa esgrimido por éste en sustento de su pretensión había sido celebrado en el año 1989 entre él y el padre de los demandados, cuando éstos eran menores de edad y en ejercicio de la representación derivada de la patria potestad, pero sin la necesaria autorización judicial. Citó el art. 297 del Código Civil según la reforma introducida por la ley 23.264 y evocó doctrina y jurisprudencia alusivas.

En contra de esa sentencia, el Dr. L.E.G., en representación de Simón Rojas Zapana, articula el presente recurso de inconstitucionalidad.

Al relatar los antecedentes del caso dice haber firmado ese boleto con el padre de los demandados para entonces menores; que pagó el precio convenido; que desde antes de ese contrato de buena fe y en forma ininterrumpida, pública y pacífica viene poseyendo el inmueble; que en él construyó su vivienda familiar; que abona los impuestos que lo gravan y que, en razón de todo ello, demandó la escrituración y, en caso de imposibilidad, la resolución contractual y la consecuente restitución del precio pagado más daños y perjuicios.

Argumenta que el contrato de compraventa es no formal; que pesaba sobre los demandados la obligación de entregar la cosa “en propiedad” y mediante escritura pública; que su parte reviste el carácter de tercero adquirente de buena fe; que la posesión que ejerce sobre el inmueble define la procedencia de su pretensión; que su parte acreditó justo título y buena fe; que los demandados nunca reclamaron nada; que el boleto de compraventa en cuestión tiene el carácter de instrumento público “o equivalente” (sic) pues en él intervino el Juez de Paz de su domicilio que certificó las firmas y luego fue protocolizado por ante notario, por lo que no puede ser reputado nulo sino...

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