Sentencia nº 191800 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 20 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2012
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-191800/II, caratulado: “INCIDENTE DE DETERMINACION DE CANON LOCATIVO Y/O DESOCUPACIÓN EN EXPTE. B-191800/08: SUCESORIO AB-INTESTATO: VILLOLDO DE M.M.M.V.C.E.M.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 3 y vta. se presenta el Dr. R.T., como apoderado de la Sra. N.D.P.M., y a quien representa en el principal, acompañando una tasación sobre el valor locativo de uno de los inmuebles perteneciente al haber sucesorio de M.M.V.V.D.M., ubicado en calle S.M. nº 988 y que se encuentra ocupado por la Sra. E.M., sin el consentimiento de los demás herederos declarados en el referido sucesorio, y solicitando se fije judicialmente dicho valor tomando como referencia la tasación presentada, a efectos de que la ocupante proceda a depositar dicho monto en autos, o en su defecto desaloje el referido inmueble.-

Que, a fs. 5 se presentan los Dres. F.V., en nombre y representación del Sr. J.M.M., y CARLOS AGUIAR lo hace por la Sra. B.M., los que solicitan se le conceda a la denunciada un término de diez días para desocupar el inmueble de la sucesión bajo apercibimiento de fijar un alquiler e imponerse su pago desde la ocupación y hasta su devolución, adjuntando también una tasación sobre el valor locativo del bien en cuestión.-

Que, a fs. 6 se dispone correr traslado del incidente a la Sra. E.D.V.M., notificándose a la misma conforme a derecho a fs. 11 vta..-

Que, a fs. 12 y vta. se presenta la notificada a través de su apoderado legal el Dr. MARIO CESAR CULCUY, quien articula la nulidad del acto notificatorio por no haberse acompañado las respectivas copias para traslado, lo que, según refiere, le impidió tomar conocimiento oportuno del incidente y pedir la suspensión de términos, asimismo y en subsidio procede a contestar demanda solicitando su rechazo por no darse el supuesto que habilite a reclamar el valor locativo del bien, por no tratarse de un condominio sino de una comunidad hereditaria.

Que, a fs. 13 de la nulidad y de la contestación se corre traslado a los promotores del incidente, los que contestan a fs. 23 y vta. y 29/31.-

Que, a fs. 32 al tratarse de un tema que interesa a todos los coherederos declarados, se dispone corrérseles vista de lo actuado, contestando a fs. 44 el Dr. S.E.V., en representación de las Sras. M.M.M. y M.V.M.P., el que se adhiere en un todo a la pretensión formulada por el Dr. FEDERICO VELO, por lo que también solicita el rechazo de la nulidad impetrada.-

Que, a fs. 45 y vta. hace lo propio el Dr. G.C.A., en representación de la otra heredera de nombre M.M.M., que por razones similares a las expresadas por los otros coherederos solicita igualmente el rechazo de la nulidad y se haga lugar al incidente, y en su defecto se disponga...

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