Sentencia nº 184659 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 12 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2012
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-184659/08, caratulado: “ACCION POSESORIA: RIVERO LUIS C/ CATACATA SANTOS”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 19/24 se presenta el Dr. C.C.D.G., en nombre y representación del Sr. L.R., promoviendo acción posesoria de manutención en contra del Sr. S.C., a fin de que se condene al mismo a cesar o a abstenerse de turbar su posesión, que según refiere, detenta su mandante sobre el inmueble ubicado en el calle Prolongación Belgrano s/n de la localidad de Maimará, D.. Tilcara, individualizado como circunscripción 2, Sección 1, Parcela s/nº, Padrón I-s/n, Lote 766, sobre el cual según refiere, ejerce la posesión desde el año 1960 en forma pública y pacífica, en el cual hizo plantaciones de molles y otras especies arbóreas y utiliza para ingresar a su propiedad, lo que realiza en forma habitual y cotidiana, y tratándose de un inmueble de propiedad del Estado Provincial, procedió a realizar los trámites previos para adquirir su propiedad por prescripción, encargando a un ingeniero la traza de límites y colocación de mojones, a cuyos fines oportunamente elaboró y confeccionó el respectivo plano de mensura, el que fuera presentado y aprobado por el Registro Inmobiliario y que se agrega a fs. 18.-

Que, en su relato sigue manifestando el actor, que su posesión se vio turbada por la acción del demandado y su familia, que en su ausencia procedieron de manera violenta, clandestina e intempestiva a colocar postes de madera y alambrar una parte del inmueble cuya posesión detenta desde hace mas de cuarenta y ocho años, con la consiguiente destrucción de los mojones fijados por el Ingeniero que mensuró a su encargo el bien en cuestión, y a partir de ese momento el accionado y su familia realizaron una serie de maniobras tendientes a conseguir su desalojo mediante amenazas, insultos, injurias, procediendo a cortar con una motosierra los árboles frutales y todas las plantas cultivadas. Acto seguido da los fundamentos legales que sostienen su demanda, requiere una cautelar, frece prueba y solicita se haga lugar a la demanda, con costas.-

Que, a fs. 27 se lo tiene por presentado en el carácter invocado, se dispone correr traslado de la demanda al accionado, y previa fianza se hace lugar a la cautelar opuesta.-

Que, a fs. 33 se presenta por el demandado la Dra. I.L.H., solicitando el franqueo de autos, lo que se provee a fs. 34.-

Que, a fs. 43/45 la última nombrada interpone recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio en contra del dispositivo que hace lugar a la cautelar solicitada por la actora y concedida previa fianza, la que es sustanciada con la actora.-

Que, a fs. 58/62 el demandado opone contra la demanda interpuesta en su contra la excepción de falta de legitimación pasiva, por no haber sido el mismo quien dispusiera el cierre del inmueble reclamado, sino su hermana y sobrinas, quienes según refiere, lo hicieron en el ejercicio del derecho de propiedad que tienen sobre dicho bien, y en subsidio contesta demanda luego de relatar los hechos según su versión, y ofrecer las pruebas que hacen a su derecho, solicitando finalmente el rechazo de la acción tentada, con costas.-

Que, corrido el traslado a los fines de ofrecer contrapruebas, contesta la actora a fs. 65/69, negando la veracidad de los hechos aducidos por la accionada, y ratificando la prueba ya ofrecida.-

Que, a fs. 76/78 se resuelve el rechazo del recurso de revocatoria oportunamente interpuesto contra la cautelar dispuesta en autos, concediéndose por consiguiente la apelación opuesta en subsidio con efecto devolutivo, a cuyos fines se le intima al interesado a presentar los respectivas copias para su elevación bajo apercibimiento de tenerse por desierto el mismo, declarándose esto último a fs. 91 ante la presentación de instrumental insuficiente por parte del recurrente, providencia en la cual sin perjuicio de lo dispuesto y en virtud de la facultad deber que contempla el Art. 11 del C.P.C., se convoca a las partes a una audiencia de conciliación, la que se realiza con resultado negativo a fs. 103.-

Que, luego de reiterados e insistentes denuncias de incumplimientos de la cautelar dispuesta y de actuaciones libradas en su consecuencia, a fs. 116 se presenta la Dra. I.L.H. renunciando expresamente al mandato que le fuera otorgado por el demandado, lo que se tiene presente a fs. 117 y se intima al mismo a presentarse con nuevo apoderado.-

Que, a fs. 120 se presenta el Dr. ALDO H.L., asumiendo la nueva presentación del accionado, denunciando y acreditando la revocación del mandato de la Dra. HAQUIM, por lo que solicita el franqueo de autos, lo que se provee a fs. 121, agregándose a continuación de ello nuevas actuaciones atinentes al incumplimiento de la cautelar dispuesta.-

Que, a fs. 170 el Dr. ALDO H.L. denuncia su imposibilidad de seguir desempeñando el mandato que le fuera conferido, en razón de haber ingresado a prestar funciones ante este Poder Judicial, por lo que a fs. 171 se le intima al mismo a presentarse con nuevo apoderado, asumiendo el cargo a fs. 175 el Dr. H.M.B., a cuyos fines solicita el franqueo de autos, a lo que se hace lugar a fs. 176, constando luego a fs. 178/179 vta. nueva denuncia de incumplimiento de la medida cautelar.-

Que, a pedido de partes a fs. 188/189 vta. se abre la causa a prueba, la que es producida y agregada en autos.-

Que, a fs. 319 y vta. es el demandado quien denuncia como hecho nuevo un acto por parte del actor que califica como de deslealtad, lo que requiere sea inspeccionado y se ordene su suspensión, lo que se provee a fs. 320.-

Que, a fs. 341 y vta. el actor nuevamente formula incumplimiento de la cautelar ordenada, denuncias estas que sustentan la necesidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR