Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Julio de 2008, A. 1531. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1531. XLIII.

RECURSO DE HECHO

A., M.F. y R.A.V. s/ homicidio con alevosía en concurso real con homicidio en grado de tentativa Ccausa N° 56.032/04C.

Buenos Aires, 8 de julio de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la defensa de R.A.V. en la causa A., M.F. y R.A.V. s/ homicidio con alevosía en concurso real con homicidio en grado de tentativa Ccausa N° 56.032/04CA, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que atento a que el apelante no cumplió con los recaudos previstos por los arts. y de la acordada 4/2007, corresponde desestimar la presentación directa.

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. N. y archívese. R.L.L. -E.I. HIGH- TON de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por la abogada defensora M.N.C.T. de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Segunda en lo Criminal de Resistencia

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