Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Junio de 2008, I. 71. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 71. XLIV.

RECURSO DE HECHO

Inmobiliaria C.S.A. c/ R., L.A..

Buenos Aires, 18 de junio de 2008 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Inmobiliaria Celestino S.A. c/ Rey, L.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte ha admitido los efectos del beneficio provisional contemplado en el art.

83 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuando de las circunstancias del caso resulta que no es posible esperar el dictado de la resolución que conceda el beneficio de litigar sin gastos sin grave peligro para la efectividad de la defensa (Fallos:

313:1181; 321:1754 y causa E.30.XXXIV "El Remanso S.C.A. c/ Otamendi, F.J.B." del 18 de noviembre de 1999). Dado que en el sub lite fue solicitado dicho beneficio y que no existen presunciones que indiquen que será denegado, corresponde proceder al tratamiento de la queja deducida.

Que el apelante no ha cumplido con los recaudos previstos por los arts. 4°, y 7°, inc. c, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.

Por ello, se desestima la queja. Difiérese el pago del depósito del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación hasta tanto se acredite la concesión del beneficio de litigar sin gastos, debiendo la parte informar periódicamente al respecto, bajo apercibimiento de ejecución. N. y, oportunamente, archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Recurso de hecho interpuesto por L.A.R., con el pa-trocinio del Dr. M.S.M.C. Tribunal de origen: Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 11

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR