Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Mayo de 2008, A. 685. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 685. XLIII.

RECURSO DE HECHO

A.C., R.M. y otro s/ almacenamiento de estupefacientes Ccausa N° 20/2006C.

Buenos Aires, 13 de mayo de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la defensora oficial de R.M.A.C. y F.H.A.M. en la causa A.C., R.M. y otro s/ almacenamiento de estupefacientes Ccausa N° 20/2006C@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación originó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a cada uno de los recurrentes a que dentro del quinto día, acompañen copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúen el depósito que dispone el art. 286 de Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por la defensora pública oficial ante la Cámara Nacional de Casación Penal, Dra. L.B.P., en representación de R.M.A.C. y F.H.A.M..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, Sala I.

Tribunal que intervino anteriormente: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, Provincia de Misiones.

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