Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 7 de Marzo de 2008, C. 1277. XLIII

Fecha07 Marzo 2008

AGRAMONTE S.A.

Y OTROS s/ recurso de apelación - ley 13273.

S.C., Comp.1277, L.XLIII.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

-I-

La presente contienda negativa de competencia se origina con la demanda que dedujeron A.S.A., A.E. y R.G., con fundamento en la ley 13.273, a fin de obtener que se declare la nulidad de las actuaciones administrativas y, en consecuencia, que se deje sin efecto la multa que les impuso la Dirección General de Recursos Naturales, Forestación y Economía Alternativas, dependiente del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos.

-II-

A fs. 23, el juez federal subrogante de Paraná declaró su incompetencia en razón de la materia y envió las actuaciones la justicia provincial, pero el titular del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 1 de esa ciudad no las aceptó sobre la base de lo que dispone el art. 51 de la ley 13.273, t.o. por decreto 710/95 (fs 31).

-III-

En tales condiciones, ha quedado trabado un conflicto de negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E., en virtud de lo dispuesto en el art. 24, inc. 7°), del decreto-ley 1285/58.

-IV-

Cabe recordar que, a fin de resolver cuestiones de competencia, se ha de atender de modo de principal a la exposición de los hechos que el actor efectúa en su demanda (art.

4° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y des-

pués, sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (doctrina de Fallos:

324:4495; 326:86; 327:855; 328:3906, entre muchos otros).

De los términos de la demanda se desprende que el objeto de la acción consiste en obtener que se deje sin efecto la multa impuesta por una autoridad administrativa local, y que, para resolver la causa, se deberá examinar dicho acto y las atribuciones del órgano dependiente del gobierno provincial.

Ello conduce a otorgar el conocimiento y la decisión del caso a la justicia provincial, toda vez que el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales exige que se reserve a los jueces locales el conocimiento y decisión de las causas que, en lo sustancial, versan sobre aspectos propios de su derecho público, sin perjuicio de que las cuestiones federales que también puedan comprender este tipo de procesos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario (Fallos: 325:3070; 327:1789; 328:3700).

Por otra parte, si bien es cierto que en el precedente de Fallos: 300:518 -relativo a una sanción impuesta por un órgano local en el marco de la ley 13.273, modificada por la ley 19.995-, la Corte asignó la causa al juez federal, entiendo que, por las razones expuestas y por las que diré a continuación, la solución contraria que ahora se postula es la que debe primar.

En efecto, en mi concepto, en autos se configura una situación similar a la que se planteaba cuando se discutía sobre la competencia federal o local para revisar sanciones aplicadas por autoridades provinciales en virtud de la ley de defensa del consumidor.

En el caso "Flores Automotores" (Fallos: 324:4349), por remisión al dictamen del Ministerio

AGRAMONTE S.A.

Y OTROS s/ recurso de apelación - ley 13273.

S.C., Comp.1277, L.XLIII.

Procuración General de la Nación Público, la Corte resolvió que cuando la sanción es aplicada por una autoridad local su revisión corresponde a los jueces locales, solución que también corresponde adoptar en el presente.

Además, tampoco se puede pasar por alto que la Provincia de Entre Ríos, mediante la ley 3623, adhirió a las disposiciones de la ley 13.273, adhesión que supuso incorporar sus normas al derecho público local, de modo que su violación colisiona, en primer término, con el plexo normativo provincial y tal circunstancia obsta a que la cuestión se pueda considerar como de materia exclusivamente federal (v. en este sentido lo resuelto en Fallos: 329:4496).

-V-

Por ello, opino que este proceso debe continuar su trámite ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 1 de Paraná, Provincia de Entre Ríos.

Buenos Aires, 07 de marzo de 2008.

L.M.M.

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