Sentencia nº 277186 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 21 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2012
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-277186/12, caratulado: “INCIDENTE DE CADUCIDAD DE INSTANCIA EN EXPTE. Nº B-243458/10 PROMOVIDO POR Z.L.R.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 7/8 se presenta el Dr. S.A.R., en nombre y representación de la Sra. Z.L.R., la que comparece como tercera interesada, solicitando se declare la caducidad de instancia de la demanda de desalojo iniciada por la Sra. M.M.D. en contra de los Sres. V.R.J., M.T., R.M.M., S.J.C.Q., I.M.R., C.A.R. y G.J.R., en expediente nº B-243458/10, agregado por cuerda y que tengo a la vista, por el abandono de la causa por parte de la accionante, Sra. M.M.D., al haberse superado en exceso el plazo establecido por el art. 200 del C.P.C. sin impulso procesal. Cita derecho y solicita se haga lugar a la perención tentada, con costas.-

Que, a fs. 10 se corre traslado a la incidentada de la caducidad interpuesta, medida que es notificada a la misma conforme a derecho a fs. 15, como así también a la profesional que ejerce su representación en el principal (fs. 12).-

Que, a fs. 18 y vta. se presenta la Dra. S.G.A., en representación de la incidentada solicitando se declare la nulidad de la notificación al domicilio de su mandante, el cual no se encontraba en la provincia por razones laborales, y la diligencia a su respecto no se realizó en legal forma del traslado del incidente de caducidad, y en consecuencia requiere se corra el traslado de ley para poder formular la respectiva contestación, pedido este que previo informe sobre el vencimiento del plazo otorgado a la incidentada, con fundamentos es rechazado a fs. 19, providencia en la que se dispone el llamado de autos para sentencia, el que a la fecha se encuentra firme y consentido, y

CONSIDERANDO:

Que, en autos se deduce la caducidad de instancia del trámite del principal por haber expirado el plazo legal previsto por el art. 200 del C.P.C., porque según manifiesta la incidentista que actúa en autos como tercera interesada, la incidentada de estos obrados activara su trámite, y ni siquiera se trabara la litis no obstante haberse iniciado su trámite mas de un año anterior y sin justificación alguna.-

Que, frente a este planteo y previo entrar a su análisis, como lo he manifestado en forma reiterada, considero necesario recordar primero que respecto a ésta cuestión ya se ha sentado criterio uniforme por nuestro Superior Tribunal de Justicia, en el sentido que “la caducidad de instancia debe interpretarse restrictivamente, ya que el mismo...

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