Sentencia nº 34102 de Tribunal del Trabajo Sala IV de Provincia de Jujuy, de 8 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal del Trabajo Sala IV

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil doce, se reúnen en dependencias de Tribunales los Señores Vocales integrantes de la SALA IV del TRIBUNAL DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE JUJUY Dres. O.N.Z. de Resúa, H.S.H. y J.C.C., quienes bajo la Presidencia de la primera de los nombrados, vieron y analizaron las constancias del Expte. Nº A-34.102/2007 caratulado: “INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y OTROS RUBROS: VEGA, O.M. c/ QUIEBRA DEL INGENIO LA ESPERANZA S.A. (I.L.E.S.A.”, y luego de un intercambio de opiniones:

La Dra. Z. de Resúa, dijo:

I - Que, el juicio que nos ocupa se inicia por demanda promovida a fs. 1 y 10/15 por la Dra. J.A., en representación de O.M.V., con Carta Poder suficiente obrante en el Expte. N° A-32.625/2007, caratulado: “CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE PRUEBAS: VEGA,…c/ QUIEBRA DEL I.L.E.S.A.” que se agrega por cuerda floja a los presentes autos, en contra de la Quiebra del I.L.E.S.A. por cobro de indemnización por despido indirecto - antigüedad (art. 245 L.C.T.), integración mes de despido, indemnización prevista en el art. 16 Ley 25.561, preaviso, y todo otro rubro que podría corresponder; con más intereses y costas.

Que, el actor ingresó a trabajar en relación de dependencia para la demandada el 21.05.1977; que, laboró como ayudante de Jefe de zona II, también como ayudante de zona agrícola, renovándosele diversos contratos laborales hasta su ingreso definitivo al I.L.E.S.A. el 15.02.1981, desarrollando sus tareas de manera intachable, sin recibir sanciones ni suspensiones de ninguna naturaleza durante toda la relación laboral.

Que, el 28.09.2006 el I.L.E.S.A. lo notifica del inicio de un sumario administrativo por irregularidades cometidas; una vez finalizado el mismo la Quiebra del I.L.E.S.A. remitió CD notificando la pérdida de confianza y posterior despido con causa. V. mediante CD niega todos y cada uno de los hechos vertidos por la patronal, impugna sumario administrativo y se considera despedido por exclusiva culpa del I.L.E.S.A.

Finaliza arrimando planilla de liquidación, ofrece prueba y pide que se haga lugar a la misma, con costas.

II – A fs. 20 comparece el Dr. H.L.A., en representación de la Quiebra del I.L.E.S.A., conforme poder general para juicios que rola a fs. 18/190, contestando la demanda.

Que, en general niega y desconoce todas y cada una de las manifestaciones vertidas por la actora en su escrito de demanda; a continuación realiza una serie de negaciones particulares, relacionados con el contrato de trabajo y el sumario administrativo iniciado internamente por la quiebra del I.L.E.S.A.

Que, como verdad de los hechos afirma como notorio y de público conocimiento que el 18.12.2000 la empresa Ingenio La Esperanza S.A. fue declarada en quiebra (Expte nº A-06426/1999 - Juzgado de 1º Instancia en lo C. y C. nº 9 – Secretaría nº 18 – S.P. de Jujuy), determinándose posteriormente la continuidad operativa de la firma.

En ese marco es cierto que V. fue empleado de la quiebra del I.L.E.S.A. registrando las fechas de ingreso, categoría y remuneraciones consignadas en la documentación laboral, previsional y de la A.F.I.P., que obran en poder de la demandada y en autos, documentación que no fue desconocida no observada.

Que, realiza un pormenorizado relato de todo lo actuado por su mandante con el fin de verificar acabadamente con los hechos denunciados por personal subalterno de la quiebra del I.L.E.S.A. tendiente a probar las irregularidades cometidas por V., tipificando injuria suficiente para el despido.

Que, efectúa encuadre jurídico, observa pericia contable, ofrece pruebas y solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas.

III – Que, a fs. 37 rola la contestación al traslado del art. 55 del C.P.T. por parte de la Dra. A.. A fs. 45 las partes al no arribar a un acuerdo solicitan que se prosiga la causa; a fs. 49 se decreta la apertura a prueba; a fs. 50 se integra el Tribunal; a fs. 58/60 rola el informe del Perito Contable, el que es observado por la parte actora a fs. 63.

Que, a fs. 69 la Dra. A. renuncia al mandato conferido; a fs. 87 se presenta el Dr. M.R.C., en representación de O.M.V., conforme carta poder de fs. 86.

Que, a fs. 137 el Dr. E.G. se...

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