Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Marzo de 1998, C. 835. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S., E.A. s/ falsificación de documento privado.

S.C.Comp. 835, XXXIII

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia trabada entre los titulares del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N1 37 de la Capital Federal, y del Juzgado en lo Criminal y Correccional N1 13 del Departamento Judicial de La Plata, se refiere a la causa instruida por el delito de falsificación de instrumento público.

De la lectura de los antecedentes surge que el día 30 de mayo de 1997, en el hall central de la estación Once del Ferrocarril Sarmiento E.A.S. es detenido y sorprendido en posesión de la licencia de conductor N1 16.618.893, emitida por el Registro de las personas de la Provincia de Buenos Aires a nombre de V.H.F.V., instrumento que había sido adulterado a efectos de colocar la fotografía del imputado.

A fs. 28, la justicia de instrucción de la ciudad de Buenos Aires, declinó su competencia en favor del J. en lo penal de turno de la ciudad de la Plata, con el argumento de que el instrumento público que se trata reviste orden de carácter local y su sola adulteración perjudica a la administración provincial, ya que su secuestro no se realiza en circunstancias en las que pretendiera utilizarlo.

A su vez, el Juez con jurisdicción en la ciudad de La Plata, rechazó la competencia atribuida, atendiendo a que

el tipo de administración publica afectada, no puede considerarse, en este caso, como basamento sólido para apartarse de la competencia que resulte ratione loci.

Con la insistencia de la justicia de instrucción de la ciudad de Buenos Aires, quedó trabada esta contienda (fs.32).

Al respecto, es doctrina del Tribunal que cuando no existe prueba del lugar donde se confeccionó el documento público falso, corresponde su investigación al juez del lugar donde se comprobó la existencia del delito (Fallos 311:1390).

Por lo expuesto, y sin perjuicio del resultado de las investigaciones posteriores en relación con la confección del instrumento público falso, entiendo corresponde a la Justicia de Instrucción de esta Capital, continuar en el trámite de la causa.

Buenos Aires, 25 de Febrero de 1998.- Es Copia L.S.G.W.

Competencia N° 835. XXXIII.

S., E.A. s/ falsificación de documento privado.

Buenos Aires, 17 de marzo de 1998.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 37, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 13 del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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