Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Marzo de 1998, C. 358. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 358. XXXIII.

    Círculo de Inversores S.A. s/ denuncia E.M..

    Buenos Aires, 17 de marzo de 1998.

    Vistos los autos: "Círculo de Inversores S.A. s/ denuncia E.M..

    Considerando:

    1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que confirmó la resolución de la Inspección General de Justicia que había declarado irregular la utilización de las pólizas de seguro de vida colectivo que prevean un período de carencia en sus coberturas, e intimado al cumplimiento del contrato mediante la entrega del bien y al cese de la contratación de pólizas como la observada, la empresa de ahorro y préstamo dedujo el recurso extraordinario concedido a fs. 111/112.

    2. ) Que en Fallos: 307:198 esta Corte estableció que la Inspección General de Justicia tiene la atribución de declarar irregulares e ineficaces -a los efectos administrativos- los actos sometidos a su fiscalización cuando sean contrarios a la ley, al estatuto o a los reglamentos (art. 6°, inc. f, de la ley 22.315), y que tal atribución comprende las facultades que hagan al control de cumplimiento de sus decisiones y, también, la posibilidad de ocurrir ante el juez competente para hacerlas efectivas.

      También ha declarado el Tribunal, en ese mismo precedente, que la referida Inspección tenía atribuciones para mantener dentro de los carriles de la legalidad a las entidades como la apelante, y consideró igualmente que la parte afectada tenía suficiente control judicial posterior de sus decisiones mediante el recurso previsto por el art.

      16 de la

      ley 22.315, bien que dejó aclarado que tales afirmaciones no juzgaban de la legitimidad de las resoluciones impugnadas, tema que debía dilucidarse en la instancia respectiva.

    3. ) Que esta doctrina fue ratificada en Fallos:

      307:2119 y, en su actual constitución, en las causas P.225.

      XXXII "Plan Rombo s/ denuncia de S., E. y A.1123.

      XXXII "Autolatina Argentina s/ denuncia de M., J., sentencias del 12 de agosto de 1997.

    4. ) Que aceptado que el organismo estatal tenía atribuciones para dictar normas generales y hacerlas cumplir, queda por examinar si el tratamiento dado por la cámara a los agravios formulados por la recurrente justificaron la apertura del recurso.

    5. ) Que lo relativo a la falta de cobertura de un seguro respecto de un suscriptor fallecido y el supuesto avance por sobre los derechos libremente pactados en la póliza, como así también la posibilidad de incluir períodos de carencia, que configuraron los agravios del recurrente, ha merecido un detenido examen por parte del fiscal de cámara -a cuyo dictamen se adhirió el a quo- mediante el tratamiento de cuestiones de hecho y de derecho común, que por su propia naturaleza, resultan extrañas a la instancia del art. 14 de la ley 48.

    6. ) Que en cuanto a la pretendida omisión de tratamiento de diversas alegaciones del apelante, que a su criterio configurarían la causal de arbitrariedad por omisión de tratamiento, esta Corte tiene reiteradamente decidido que los jueces no están obligados a analizar los argumentos uti

  2. 358. XXXIII.

    Círculo de Inversores S.A. s/ denuncia E.M.. lizados por las partes que, a su juicio, no sean decisivos (Fallos: 234:250; 243:563; 247:202 y muchos otros).

    Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario interpuesto, con costas en esta instancia a cargo del recurrente. N. y oportunamente devuélvase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A.

    BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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