Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Octubre de 1996, M. 952. XXXI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 952. XXXI.

M., C.A. c/ Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ demanda contenciosoadministrativa.

Buenos Aires, 29 de octubre de 1996.

Vistos los autos: "Merech, C.A. c/ Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ demanda contenciosoadministrativa".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas por esta Corte en la causa D.89.XXIX "Donnarumma, E. c/ Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ demanda contenciosoadministrativa", pronunciamiento de la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declara bien concedido el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Costas por su orden, atento a la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, párrafo 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y devuélvase al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva sentencia con arreglo a la presente. A. copia del fallo citado. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia) - E.S.P. (en disidencia) - A.B. -G.A.F.L. (en disidencia) - G.A.B. (en disidencia) - A.R.V..

DISI

M. 952. XXXI.

M., C.A. c/ Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ demanda contenciosoadministrativa.

DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI, DON GUILERMO A. F. LOPEZ Y DON GUSTAVO A. BOSSERT Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas por esta Corte en la causa D.89.XXIX "Donnarumma, E. c/ Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ demanda contenciosoadministrativa", disidencia de los jueces B., P., L. y B., pronunciamiento de la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario. N. y devuélvase con copia del fallo citado. A.C.B. -E.S.P. -G.A.F.L. -G.A.B..

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