Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Noviembre de 1994, R. 503. XXIV

Fecha17 Noviembre 1994
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 503. XXIV.

R., A. c/ Compañía Argentina de Seguros La Estrella S.A. s/ accidente-ley 9688.

Buenos Aires, 17 de noviembre de 1994.

Vistos los autos: "R., A. c/ Compañía Argentina de Seguros La Estrella S.A. s/ accidente-ley 9688".

Considerando:

Que, en lo atinente a la tasa de interés a aplicar en los términos del art. 622 del Código Civil como consecuencia del régimen establecido por la ley 23.928, no se verifican en el sub examine razones de excepción que autoricen a apartarse del criterio según el cual su determinación queda ubicada en el espacio de la razonable discreción de los jueces de la causa que interpreten dichos ordenamientos sin lesionar garantías constitucionales (confr. voto de la mayoría en S.722.XXIV. "S., M.A. c/ La Primera de Ciudadela S.A. Línea 289 s/ despido", del 4 de octubre de 1994).

Que, en relación con los restantes agravios, la cuestión federal alegada en el recurso extraordinario no ha sido introducida oportunamente en el proceso.

Por ello, se declara inadmisible el recurso extraordinario. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y remítase.

R.L. (H) (en disidencia) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) - G.A.F.L. -G.A.B..

DISI

R. 503. XXIV.

R., A. c/ Compañía Argentina de Seguros La Estrella S.A. s/ accidente-ley 9688.

DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO LEVENE (H) Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa S.722.

XXIV "S., M.A. c/ La Primera de Ciudadela S.A. Línea 289 s/ despido", sentencia del 4 de octubre de 1994, en la disidencia de los jueces L. y B..

Que, en relación con los restantes agravios, la cuestión federal alegada en el recurso extraordinario no ha sido introducida oportunamente en el proceso.

Por ello, se declara procedente parcialmente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo con el alcance indicado. Costas por su orden. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo a lo expresado. N. y remítase. R.L. (H) - A.B..

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