Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 14 de Noviembre de 1994, C. 121. XXVIII

EmisorProcuración General de la Nación

COMPULSA EN AUTOS: 5832 -C- FISCAL S/ AVERIG. DELITO S.C. Comp. 121, L. XXVIII

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte: El señor Juez Federal, a cargo del Juzgado Nº 1 de Mendoza, declinó su competencia en favor del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2 de esta Capital, para conocer de la causa iniciada, por denuncia de J. F.F.C., por considerar que la correspondencia en la cual se envió el cheque presuntamente adulterado fue sustraída en jurisdicción del magistrado nacional. Este último por su parte, luego de efectuar una serie de medidas sólo tendientes a deslindar su competencia para entender en la causa, concluyó que el hecho denunciado culminó en la localidad de Villa Domínico, pues allí tuvo lugar la presentación del cheque al cobro. Sobre esa base no aceptó la competencia atribuida y remitió las actuaciones al Juzgado Federal de La Plata (fs. 51). El titular de este último tribunal al considerar que no es posible conocer, en virtud de lo informado por el Correo Argentino, dónde tuvo lugar la sustracción de la correspondencia, devolvió las actuaciones a su par de Mendoza quien, a fs. 64, insistió en su postura. A mi juicio, habida cuenta que la presente contienda de competencia se ha suscitado entre dos jueces nacionales entiendo que, de conformidad con lo establecido en el art. 31, inciso 3º, del código de forma y el artículo 24, inciso 7º, del decreto-ley 1285/58, debe ser dirimida por el tribunal superior correspondiente a aquel que primero hubie

se conocido, en el caso, por la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza (Fallos: 303:206; 304:169; 305:1109 y sentencia del 9 de noviembre de 1993 in re "M., C.H. y otros s/ infr. arts. 189 bis y 292 del Código Penal", C.. 222, L.XXV). Buenos Aires, 14 de noviembre de 1994.A.N.A.I.

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