Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Octubre de 1994, G. 281. XXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 112. XXIV. y otros.

O., H.R. y otro c/ Comisión Municipal de la Vivienda s/ escrituración C.M.V..

Buenos Aires, 4 de octubre de 1994.

Vistos los autos:"'O., H.R. y otro c/ Comisión Municipal de la Vivienda s/ escrituración C.M.V.'; P. 236, 'P., A. c/ Comisión Municipal de la Vivienda s/ escrituración'; Y.7. 'Y., R.H. c/ Comisión Municipal de la Vivienda s/ escrituración'; A.562, 'A., A.H. y otro c/ Comisión Municipal de la Vivienda s/ escrituración C.M.V.'; A.202, 'A., J. y otra c/ Comisión Municipal de la Vivienda s/ escrituración'; F.117, 'F., P.P. y otra c/ Comisión Municipal de la Vivienda s/ escrituración'; B.171, 'B., E.C. c/ Comisión Municipal de la Vivienda s/ escrituración'; D.149, 'Di Napoli, J.C. c/ Comisión Municipal de la Vivienda s/ escrituración'; P.550, 'P. de Guades, M.B. c/ Comisión Municipal de la Vivienda s/ escrituración C.M.V.'; P.151, 'P., M. c/ Comisión Municipal de la Vivienda s/ escrituración'; S.312, 'Serangeli, R.A. c/ Comisión Municipal de la Vivienda s/ escrituración'; D.192, 'D., J.C. c/ Comisión Municipal de la Vivienda s/ escrituración'; L.148, 'L. de Alvarenga, Blanca Beatriz c/ Comisión Municipal de la Vivienda s/ escrituración'; D.173, 'D.V.H., J. c/ Comisión Municipal de la Vivienda s/ escrituración'; G.227, 'G., V.C. c/ Comisión Municipal de la Vivienda s/ escrituración'; F.91, 'F., A. y otra c/ Comisión Municipal de la Vivienda s/ escrituración'; S.183, 'S., J.E. c/ Comisión Municipal de la Vivienda s/ escrituración'; P.432, 'Palazzo de F., R.A. c/ Comisión Municipal de la Vivienda s/ escrituración C.M.V.'; F.128, 'F.,

M. de los Santos c/ Comisión Municipal de la Vivienda s/ escrituración'; R.111, 'R., Fortunata c/ Comisión Municipal de la Vivienda s/ escrituración'; G.281, 'G., L. c/ Comisión Municipal de la Vivienda s/ escrituración C.M.V.', todos del libro XXIV; S.85, 'S., M. c/ Comisión Municipal de la Vivienda s/ escrituración C.M.V.'; P.

438, 'Paz, D.E. c/ Comisión Municipal de la Vivienda s/ escrituración C.M.V.', del libro XXV; C.676, 'C., O.L. y otro c/ Comisión Municipal de la Vivienda s/ escrituración C.M.V.'y J.26, 'Jarema, N. c/ Comisión Municipal de la Vivienda s/ escrituración C.M.V.'", del libro XXVI.

Considerando:

Que resulta aplicable a los presentes casos la doctrina sentada por esta Corte en la causa: L.141.XXIV. "L.B., E. c/ Comisión Municipal de la Vivienda s/ escrituración", fallada en la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.

Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios deducidos por los profesionales de la parte actora, y se confirman las decisiones apeladas. Costas por su orden en todas las instancias en razón de la naturaleza y complejidad de la cuestión debatida (Fallos: 249:436). N. y remítanse. R.L. (H) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia) - E.S.P. (en disidencia) - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia) - ANTONIO BOGGIANO (su voto) - GUILLERMO A.

F. LOPEZ (en disidencia) - G.A.B. (su voto).

VO

O. 112. XXIV. y otros.

O., H.R. y otro c/ Comisión Municipal de la Vivienda s/ escrituración.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que resulta aplicable al caso la doctrina sentada por esta Corte en la causa: L.141.XXIV. "L.B., E. c/ Comisión Municipal de la Vivienda s/ escrituración", fallada en la fecha -voto del juez B.- a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en razón de brevedad.

Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios deducidos por los profesionales de la parte actora y se confirman las decisiones apeladas. Costas por su orden en todas las instancias. N. y remítanse.

A.B..

VO

O. 112. XXIV. y otros.

O., H.R. y otro c/ Comisión Municipal de la Vivienda s/ escrituración.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUSTAVO A. BOSSERT Considerando:

Que resulta aplicable al caso la doctrina sentada por esta Corte en la causa: L.141.XXIV. "L.B., E. c/ Comisión Municipal de la Vivienda s/ escrituración", fallada en la fecha -voto del juez B.- a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en razón de brevedad.

Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios deducidos por los profesionales de la parte actora y se confirman las decisiones apeladas. Costas por su orden en todas las instancias en razón de la naturaleza y complejidad de la cuestión debatida (Fallos: 249:436).

N. y remítanse. G.A.B..

.

DISI

O. 112. XXIV. y otros.

O., H.R. y otro c/ Comisión Municipal de la Vivienda s/ escrituración.

DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON GUILLERMO A. F. LOPEZ Considerando:

Que resulta aplicable al caso la doctrina sentada por esta Corte en la causa: L.141.XXIV. "L.B., E. c/ Comisión Municipal de la Vivienda s/ escrituración", fallada en la fecha -disidencia de los jueces B. y P.- a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en razón de brevedad.

Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinario y se revocan los pronunciamientos impugnados. Costas por su orden. Vuelvan los autos a los tribunales de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicten nuevos fallos, con arreglo a lo dispuesto. N. y oportunamente, remítanse. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A.

F. LOPEZ.

DISI

O. 112. XXIV. y otros.

O., H.R. y otro c/ Comisión Municipal de la Vivienda s/ escrituración.

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR Considerando:

Que resulta aplicable al caso la doctrina sentada por esta Corte en las causas: L.141.XXIV. "L.B., E. c/ Comisión Municipal de la Vivienda s/ escrituración", fallada en la fecha -disidencia del juez M.O.'Connor- a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en razón de brevedad.

Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinario y se revocan los pronunciamientos impugnados. Costas por su orden. Vuelvan los autos a los tribunales de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicten nuevos fallos, con arreglo a lo dispuesto. N. y oportunamente, remítanse. EDUARDO MOLINE O'CONNOR.

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