Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Julio de 1994, C. 688. XXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 688. XXIV.

    RECURSO DE HECHO

  2. de Cimoli, M.E. c/ Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires.

    Buenos Aires, 5 de julio de 1994.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Castellano de Cimoli, M.E. c/ Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. N., devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese. R.L. (H) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - ANTONIO BOGGIANO.

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