Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Abril de 1994, G. 303. XXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 303. XXIV.

RECURSO DE HECHO

G., B.J. y otros s/ incidente de intervención judicial - Causa N° 6529.

Buenos Aires, 5 de abril de 1994.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por M.T.G. de N., B.J.G. y M.L.G. de G. en la causa G., B.J. y otros s/ incidente de intervención judicial - Causa N° 6529", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdidos los depósitos. H. saber y archívese. JULIO S. NAZARENO - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO.

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