Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Junio de 2008, S. 692. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 692. XLIII.

ORIGINARIO

Sociedad Anónima Expreso Sudoeste (S.A.E.S.) c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa.

Buenos Aires, 24 de junio de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal comparte, en lo pertinente, los argumentos y conclusión expuestos en el punto II del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, se resuelve: Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

N. y comuníquese al señor Procurador General. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Parte actora: Sociedad Anónima Expreso Sudoeste (S.A.E.S.), representada por su presidente, Sr. D.A. De Ingeniis, asistido por el Dr. C.A. De Cucco.

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