Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Junio de 2008, A. 2414. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 2414. XLI.

A. 2228. XLI.

RECURSO DE HECHO

A., A. y otros c/ EN - M° de Justicia - Poder Judicial de la Nación s/ empleo público.

Buenos Aires, 18 de junio de 2008 Vistos los autos: "A., A. y otros c/ EN - M° de Justicia - Poder Judicial de la Nación s/ empleo público".

Considerando:

Que de conformidad con lo manifestado por el juez P. a fs.

201 del principal, corresponde aceptar la excusación formulada, tanto en el recurso extraordinario como en la queja A.2228.XLI.

Que esta Corte comparte el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos corresponde remitir, por razones de brevedad.

Por ello se resuelve: 11) Aceptar la excusación formulada por el juez E.S.P. para intervenir en los autos supra citados; 21) hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada, con costas en el orden causado en razón de la novedad de la cuestión debatida (art. 68, ap. segundo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N., agréguese la queja al principal y remítase. R.L.L.- ZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia parcial).

DISI

A. 2414. XLI.

A. 2228. XLI.

RECURSO DE HECHO

A., A. y otros c/ EN - M° de Justicia - Poder Judicial de la Nación s/ empleo público.

DENCIA PARCIAL DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M.A. Considerando:

11) Que de conformidad con lo manifestado por el juez P. a fs.

201 del principal, corresponde aceptar la excusación formulada.

21) Que con excepción de lo expresado en los párrafos 21 y 31 del capítulo III, comparto el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, al que me remito por razones de brevedad 31) Que el recurso extraordinario, en la medida en que fue denegado parcialmente y dio origen a la queja A.2228.XLI, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se resuelve: 11) Aceptar la excusación formulada por el juez E.S.P.; 21) declarar bien concedido el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada, con costas en el orden causado en razón de la novedad de la cuestión debatida (art.

68, apartado 21, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación); 31) desestimar la queja A.2228.XLI, la que deberá archivarse.

N. y devuélvanse los autos principales. C.M.A..

Recurso extraordinario interpuesto por A.A. y otros actores en autos, representados por el Dr. A.J.G. en calidad de apoderado.

Traslado contestado por el Estado Nacional demandado en autos, representado por el Dr. A.A.M.A. con el patrocinio letrado del Dr. N.S.B..

Recurso de hecho deducido por A.A. y otros, actores en autos representado por el Dr. A.J.G. en calidad de apoderado.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala IV.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Contencioso Administrativo Federal N1 12

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