Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Junio de 2008, C. 300. XLIV

Fecha10 Junio 2008
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 300. XLIV.

M., E. s/ calumnias e injurias.

Buenos Aires, 10 de junio de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto el 11 de marzo de 2008 en la Competencia N1 1339.XLIII "D., M. y L., Eduardo s/ art. 109 del C.P.", a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor P.F., se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado en lo Correccional N1 3 del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. A. copia del mencionado precedente y del correspondiente dictamen. H. saber al Juzgado Nacional en lo Correccional N1 1.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

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