Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Mayo de 2008, L. 932. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 932. XLIII.

RECURSO DE HECHO

L., A.C. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Buenos Aires, 28 de mayo de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la actora en la causa L., A.C. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la cuestión federal alegada en el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, no ha sido introducida oportunamente en el proceso.

Por ello, se desestima la queja. Hágase saber, devuélvanse las copias obrantes a fs. 2/18 y, oportunamente, archívese. R.L.L. -E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho deducido por el actor, A.C.L., representado por la doctora G.L.R.A..

Tribunal de origen: Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 72.

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