Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 12 de Mayo de 2008, C. 325. XLIV

Fecha12 Mayo 2008

C.O. s/abuso deshonesto -modelo ley 25087- S.C. Comp. 325, L. XLIV.- Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 20 y el Juzgado de Garantías en lo Penal N° 4 del Departamento Judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por el delito de abuso deshonesto.

Reconoce como antecedente la denuncia formulada por R.E.B., guardadora de una menor de edad, en la que manifestó que el concubino de la madre de aquélla abusó sexualmente de la niña, cuando los visitaba en el domicilio en el que residen, situado en la localidad de P..

Luego de practicar algunas diligencias urgentes tendientes a preservar la prueba, la justicia nacional declaró su incompetencia territorial para seguir conociendo en la causa (fs. 22).

El magistrado local, por su parte, rechazó el planteo por prematuro. Sostuvo en este sentido, que las constancias agregadas no alcanzan para acreditar la comisión del hecho ilícito, ni el lugar en el que se desarrolló, por cuanto no se ha escuchado a la menor en el proceso, ni se ha constatado el domicilio en el que se habrían cometido los abusos (fs. 27/29).

Con la insistencia del juzgado de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 40/41).

Habida cuenta que los dichos de la víctima a su guardadora resultan verosímiles (ver informe del Cuerpo Médico Forense de fs. 31/33) y coinciden con las manifestaciones a la psicóloga que la entrevistó (ver fs.

34/36), opino que corresponde declarar la competencia del tribunal local para entender en estas actuaciones (Fallos: 325:908; 326:3409 y Competencias N1 745, XLIII in re G., F.A. s/

abuso deshonesto -ley 25.087y N° 1392 XLIII in re "F., R. s/ abuso deshonesto", resueltas el 23 de octubre de 2007 y el 26 de marzo de 2008, respectivamente).

Buenos Aires, 12 de mayo de 2008.

L.S.G.W.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR