Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Mayo de 2008, O. 535. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 535. XLII.

    O., N.O. y otro c/ Estado pro- vincial y Dirección Provincial de Vialidad s/ demanda contencioso administrativa.

    Buenos Aires, 6 de mayo de 2008 Vistos los autos:

    "O., N.O. y otros c/ Estado provincial y Dirección Provincial de Vialidad s/ demanda contencioso administrativa".

    Considerando:

    Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en la causa B.125.XLII "B., G.R. y otros c/ Dirección Provincial de Vialidad y Estado provincial s/ demanda contencioso administrativa", fallada en la fecha, a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad.

    Por ello, se resuelve hacer lugar al recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto en el presente. N. y, oportunamente, remítanse. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT (en disidencia)- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

    RAUL ZAFFARONI - CARMEN M.

    ARGIBAY (en disidencia).

    DISI

  2. 535. XLII.

    O., N.O. y otro c/ Estado pro- vincial y Dirección Provincial de Vialidad s/ demanda contencioso administrativa.

    DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S.

    FAYT Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

    Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

    280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se lo desestima.

    Con costas.

  3. y remítase. C.S.F. -C.M.A..

    Recurso extraordinario interpuesto por la Dra. C.M.M., fiscal de Estado, en representación de la Provincia de Entre Ríos, y el Dr. E.F.T., en representación de la Dirección Provincial de Vialidad Traslado contestado por R.R.P. y otros, actores en autos, representados por el Dr. E.E.F. Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos

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