Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Mayo de 2008, E. 300. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 300. XLI.

E., S.M. y otro c/ P.E.N. y otro s/ amparo.

Buenos Aires, 6 de mayo de 2008 Vistos los autos: A›E., S.M. y otro c/ P.E.N. y otro s/ amparo=; A.58.XLII ›Á., N.E. c/ Est. N.. BBVA Banco Francés s/ amparo=; C.155.XLII ›C., M.S. c/ P.E.N. s/ amparo=; C.156.XLII ›C., I.R. c/P.E.N. y otros s/ acción de amparo=; C.1149.XLIII ›Celtek S.A. c/ E.N. - P.E.N.

- ley 25.561 - dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986'; F.1069.XLI ›F., A. c/ P.E.N. y otro s/ amparo=; F.1067.XLI ›F., J. c/ Banco Francés y otro s/ acción de inconstitucionalidad=; F.1649.XLI ›F., J. y otra c/ P.E.N. s/ amparo=; G.254.XLII ›G., L. c/P.E.N. y otros s/ amparo=; G.2447.XLI ›Gobelian, M.L. y otro c/ P.E.N. s/ sumarísimo=; J.143.XLI ›Jalifi, C.T. y otro c/ HSBC Bank Arg. s/ ordinario - cumplimiento de contrato=; L.836.XLI ›Lagoa, N.D. c/ BBVA Banco Francés s/ amparo=;L.1099.XLI ›Lobos, L.A. c/ P.E.N. s/ acción de amparo=; M.668.X. ›Molinari, C.F. y otros c/ P.E.N. s/ amparo=; M.957. XLII ›M., M.A. y otra c/ Banco de la Pcia. de Bs. As. s/ amparo=; M.1156.XLI ›Mc Cargo, J.J. c/ P.E.N. y otro s/ acción de inconst.=; P.34.XLII ›P. de P., Amelia C. c/ Bco. P.. de Bs. As. y otros s/ amparo=; P.35.XLII ›Puente, C.M. y otro c/ P.E.N. s/ acción de amparo=; P.134.XLII ›P., R.J. y otro c/ BBVA Banco Francés y otro s/ acc. de inconst.=; P.932.XLI ›P., M.A. c/ P.E.N. s/ acción de amparo=; P.1096.XLI ›P., C.A. c/P.E.N. y otros s/ amparo=; P.1519.XLI. ›P., L. y otro c/ P.E.N. s/ amparo=; P.1866.XLI ›P., M. c/ P.E.N. y otro s/ inconst.=; R.864.X. ›Rebollo, J.A. c/ P.E.N. - BCRA - Bco. P..

Bs. As. s/ amparo - med. cautelar=; R.1959.XLI ›R., A.M. c/ P.E.N. y otro s/ amparo=; S.1101.XLI ›Sapino, J.A. c/P.E.N. y otro s/ amparo=; S.1249.XLIII ›S.M., V.H. c/ P.E.N. - ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02

s/ amparo ley 16.986'; S.1748.XLI ›Señaris, C. c/P.E.N. y otro s/ amparo=; S.2261.XLI ›S., A. y otros c/ P.E.N. s/ amparo=; V.766.XLI ›V., N.R. c/ P.E.N. s/ acción amparo=; Considerando:

Que las cuestiones planteadas en las presentes causas resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa M.2771.XLI AMassa, J.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986" del 27 de diciembre de 2006 (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos corresponde remitir Cen lo pertinenteC en razón de brevedad.

El juez F. se remite asimismo a las consideraciones expuestas al votar en la causa P.914.X.A., M.M. c/ P.E.N. - ley 25.561 dtos. 214/02 y 1570/01 s/ amparo ley 16.986" del 6 de marzo de 2007 (Fallos: 330:331).

El juez P. se remite a su voto en la causa V.768.XLI AVismara, S.S. c/ P.E.N. s/ amparo@, sentencia del 29 de abril de 2008.

Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios interpuestos y se dejan sin efecto las sentencias apeladas, debiendo el tribunal a quo, por quien corresponda, dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina

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E., S.M. y otro c/ P.E.N. y otro s/ amparo. establecida en el precedente AMassa@. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado en atención a los fundamentos de ese precedente. N. y devuélvanse las actuaciones. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - E.

RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

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