Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Abril de 2008, L. 858. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 858. XLIII.

RECURSO DE HECHO

L., M.R. s/ abuso deshonesto Ccausa N° 2889C.

Buenos Aires, 22 de abril de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por M.R.L. en la causa L., M.R. s/ abuso deshonesto Ccausa N° 2889C@.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación originó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. I. al recurrente a que dentro del quinto día de notificado efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.

ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por M.R.L., con el patrocinio letrado de la Dra. L.P.E..

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro.

Tribunales que intervinieron anteriormente:

Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca.

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