Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Abril de 2008, M. 695. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 695. XLII.

M., P.E. c/ P.E.N. - ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986.

Buenos Aires, 22 de abril de 2008 Vistos los autos: AMateos, P.E. c/ P.E.N. - ley 25.561 - dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986".

Considerando:

Que de acuerdo con constante jurisprudencia de esta Corte, las recusaciones manifiestamente improcedentes, como lo son las fundadas en la intervención de los jueces en decisiones anteriores propias de sus funciones legales, son inadmisibles y deben ser rechazadas de plano (Fallos: 240:123; 280:347; 303:1943; 310:338 y 2011; 316:2713; 318:2308, entre muchos otros).

Por ello, se rechaza el planteo de recusación formulado implícitamente a fs. 354 vta. N. y prosigan las actuaciones según su estado. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - E. R.Z..

Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, representado por la Dra.

Alba E.B.; la Banca Nazionale del Lavoro, representado por el Dr. F.I.V.; el Banco Central de la República Argentina, representado por la Dra. S.M.T.S.G.C. el traslado: V.L.M.P., apoderado de la parte actora Tribunal de origen: Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 9

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