Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Abril de 2008, S. 521. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 521. XLIII.

S., M.C. c/ ANSeS s/ rea- justes varios.

Buenos Aires, 16 de abril de 2008.

Vistos los autos: A., M.C. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que por aplicación del precedente B.675.XLI.

A., A.V. c/ ANSeS s/ reajustes varios@ de fecha 8 de agosto de 2006, resolvió llevar a conocimiento de las autoridades que tienen asignadas las atribuciones para efectuar las correcciones necesarias, que A. omisión de disponer un ajuste por movilidad en el beneficio del actor ha llevado a privarlo de un derecho conferido por la Ley Fundamental@, pero no fijó la movilidad co-rrespondiente al beneficio jubilatorio, la ANSeS dedujo recurso extraordinario a fs. 111/113, que fue concedido a fs. 120.

Que la presentación del organismo previsional no contiene una crítica concreta y razonada de la decisión apelada ni demuestra la existencia de un perjuicio claro y actual, pues el a quo se ha limitado a reproducir la doctrina de esta Corte en el referido precedente, en el que se resolvió que correspondía al Congreso Nacional legislar en un Aplazo razonable@ sobre la movilidad de las prestaciones, sin adelantar criterio ni fijar Alas pautas, mecanismos e índices@ que deberían aplicarse, por lo que la alzada no se ha arrogado facultades legislativas ni se ha excedido en sus atribuciones, sin que tampoco se haya demostrado tergiversación de la doctrina del fallo citado, a cuyos Alineamientos@ -//debía estarse según lo resuelto en la sentencia impugnada.

Por ello, se declara inadmisible el recurso extraordinario interpuesto a fs. 111/113, concedido a fs. 120. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

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