Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Abril de 2008, G. 71. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 71. XLIV.

ORIGINARIO

G., N.H. c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ amparo.

Buenos Aires, 8 de abril de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

11) Que la cuestión planteada es sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por este Tribunal en las causas R.764.XLII ARebull, G.P. c/ Misiones, Provincia de y otro s/ amparo (Fallos: 329:2911); D.251.XLIII ADefensor del Pueblo de la Nación c/ Buenos Aires, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ amparo" y B.1333.XLIII ABaigorria, N.O. c/ La Pampa, Provincia de y otras (Estado Nacional) s/ amparo", sentencias de fechas 18 de julio de 2006, 8 de mayo y 11 de diciembre de 2007, respectivamente, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

21) Que, sobre la base de la inadmisibilidad de la acumulación subjetiva de pretensiones propuesta, y con la finalidad de evitar la profusión de trámites e impedir la provocación de situaciones que puedan llegar a configurar un caso de privación jurisdiccional para las partes (arg. Fallos:

323:3991, considerando 71), habrá de disponerse la remisión de estas actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a fin de que decida lo concerniente al tribunal que entenderá en la causa con arreglo a las disposiciones locales de aplicación, en relación a la acción interpuesta contra los estados provincial y municipal.

31) Que, respecto de la pretensión deducida contra el Estado Nacional, se extraerán por Secretaría copias certificadas del expediente, para remitirlas a la justicia federal con competencia en la jurisdicción que denuncie el amparista.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio.

N., agréguese copia de los precedentes citados, comuníquese al señor P. General y, oportuna-

mente, provéase por secretaría con arreglo a los términos señalados en el considerando 31. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Parte actora: N.H.G.. Letrado patrocinante: Dr. C.J.D..

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