Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Abril de 2008, A. 91. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 91. XLIV.

RECURSO DE HECHO

A., N.L. c/ Profesión + Auge A.F.J.P.

Buenos Aires, 8 de abril de 2008.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la Administración Nacional de la Seguridad Social en la causa ›A., N.L. c/ Profesión + Auge A.F.J.P.=@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima esta presentación directa. N. y archívese. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social representada por la Dra. L.I.C..

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

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